Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense F. y Flórez-Abogados, apoderados judiciales sustitutos de la sociedad UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° D.G.952-2005 de 24 de octubre de 2005 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y sus actos confirmatorios, mediante la cual se condena a la empresa UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ, S.A. a pagar la suma de Trescientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Siete Balboas con 74/100 (B/.383,867.74), en concepto de cuotas dejadas de pagar como consecuencia de la omisión en la declaración de salarios, diferencia de salarios, horas extras, vacaciones, vacaciones proporcionales, comisiones, décimo tercer mes, diferencia de décimo tercer mes, décimo tercer mes proporcional, honorarios profesionales, servicios docentes, diferencia de servicios docentes, servicios especiales, servicios profesionales, terminación laboral y proyectos especiales, durante el período comprendido entre enero de 1999 hasta diciembre de 2003, multas y recargos de ley, más los intereses que se causaren hasta la fecha de su cancelación.

Este acto fue mantenido por el Director General de la Caja de Seguro Social en virtud de la Resolución Nº D.G. 251-2006 de 24 de abril de 2006 y confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de la Resolución Nº 39,592-2007-J.D. de 24 de abril de 2007, visibles de fojas 32 a 40 del expediente.

I.POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIÓN.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.G.952-2005 de 24 de octubre de 2005 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, y sus actos confirmatorios, y en consecuencia se ordene la devolución a la sociedad UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ, S.A. de las sumas pagadas a la entidad de seguridad social por razón de la expedición del acto administrativo acusado de ilegal.

En ese sentido, la parte actora estima infringidos los artículos 64 y 65 del Código de Trabajo.

En primer término, el demandante considera violado el artículo 64 del Código de Trabajo que hace referencia al concepto de subordinación jurídica dentro de una relación de trabajo, por considerar que la Caja de Seguro Social no tomó en consideración que los docentes que no prestan servicio permanente en la entidad educativa, no se encuentran sujetos a la dirección de sus cátedras por parte de la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ, S.A., y por tanto no se configura el requisito de subordinación jurídica.

En segundo lugar, la parte actora denuncia como infringido el artículo 65 del Código de Trabajo, norma que se refiere a la figura de dependencia económica como otro de los supuestos en que se configura una relación de trabajo, toda vez que a su criterio dicha norma establece claramente en su último párrafo que ante la duda sobre la existencia de una relación trabajo, "la prueba de la dependencia económica determina que se...

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