Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado JOSE FONSECA, en representación de MAGIC CENTURY SOLUTIONS, INC., MAGOL S.A., POMPEI POINT CORP, DARAMEL S.A. Y LABTEC PANAMA S.A., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita incurrida por la Junta Comunal de Betania al no dar respuesta a la solicitud de 1º de febrero de 2006, para que se les pague por los servicios prestados y bienes recibidos por dicha Junta Comunal, que ascienden en su conjunto a la suma de B/.65,073.19.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

    -Argumentos centrales de la demanda

    En lo medular del libelo de demanda, los recurrentes manifiestan que pese a haber entregado bienes y servicios a la Junta Comunal de Betania, lo que queda claramente acreditado con las facturas aportadas en el proceso, la citada instancia municipal no ha procedido al pago de dichos bienes, incurriendo con ello en la infracción del artículo 9 numeral 7 de la Ley 56 de 1995 en concordancia con el artículo 80 de la misma excerta legal; el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 18 de 1996; el artículo 10 literal g) del Acuerdo No. 7 de 1973 y el artículo 1109 del Código Civil.

    Estas normas disponen básicamente:

    1- Que una vez escogida la mejor propuesta para una contratación, se procederá a elaborar una orden de compra (art. 15 DE-18 de 1996)

    2- Que entre los derechos y obligaciones de las entidades contratantes se encuentra la de efectuar los pagos dentro del término previsto en el contrato (art. 9 en concordancia con el artículo 80 de la Ley 56 de 1995)

    3- Que los miembros de Juntas Comunales no pueden expedir pagos sin estar debidamente registrados y comprobados (art. 10 del Acuerdo No. 7 de 1973)

    4- Que los contratos obligan a lo pactado, y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean de buena fe. (art. 1109 del Código Civil)

    Según expresa el recurrente, estas disposiciones han sido directamente infringidas, toda vez que las empresas demandantes cumplieron de buena fe, con la entrega de los bienes y servicios solicitados, y que si en algún momento se realizó algún trámite de contratación que se apartara de los procedimientos legalmente establecidos, tales hechos eran imputables a la Junta Comunal de Betania, quien como contratista regido por las normas de contratación y de manejo de bienes y fondos públicos, tenía que asegurarse de cumplir con la normativa legal correspondiente.

    Se reitera en consecuencia, que las empresas demandantes cumplieron con los requisitos que le fueron exigidos por la Junta Comunal de Betania, y entregaron los bienes y servicios requeridos, razón por la cual, tiene derecho al pago de por los mismos.

  2. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA

    El Representante Legal de la Junta Comunal de Betania IVAN PICOTA recibió traslado de la demanda, en vías de que rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se materializó a través de la Nota de 9 de agosto de 2006, visible a fojas 231-235 del expediente.

    La autoridad demandada indicó básicamente, que luego de tomar posesión de cargo en la Junta Comunal de Betania, detectó anomalías en el manejo de los fondos de la entidad, razón por la cual, el 27 de septiembre de 2005, había solicitado a la Contraloría General de la República una Auditoría en la Junta Comunal, a fin de deslindar responsabilidades administrativas en cuanto a posibles manejos incorrectos y fraudulentos por parte del Administrador de la Junta Comunal, señor L.G., así como de algunos proveedores de servicios. De igual forma se había presentado una denuncia por delito contra la...

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