Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Alemán, C., G. &L., quien actúa en representación de ELEKTRA NORESTE, S.A. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° JD-5806 de 23 de enero de 2006, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, actualmente la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en adelante, la autoridad.

I.EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El acto administrativo impugnado, ordenó a la empresa de distribución eléctrica que suspendiera la aplicación de los incrementos de la tarifa base que resultó de la actualización tarifaria correspondiente al Primer Semestre del 2006, por un período de 90 días; comunicó la suspensión por el término de 90 días de los efectos de la Resolución JD-5753 de 29 de diciembre de 2005, término durante el cual se aplicaría la tarifa que rigió durante el segundo semestre del año 2005 y tomó las medidas consecuentes de la suspensión ordenada.

Contra la decisión administrativa precitada, la empresa de distribución eléctrica interpuso recurso de reconsideración, el cual fue denegado en Resolución N° JD-5833 de 31 de enero de 2006, proferida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD:

    Argumentan los demandantes que la Resolución No. JD- 5806 de 23 de enero de 2006 es violatoria del artículo 99 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; de la Resolución N° JD-3290 de 22 de abril de 2002 (punto 2.3); del artículo 36, del numeral 4 del artículo 52 y del artículo 62 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y de los artículos 3 y 13 del Código Civil.

    La parte demandante fundamenta su acción en lo siguiente:

    1. - La empresa de distribución eléctrica publicó con 60 días de anticipación las nuevas tarifas, producto de su actualización, de conformidad con el régimen tarifario para el servicio público de distribución y comercialización aprobado por la autoridad.

    2. - Con posterioridad a la publicación, se implementaron las nuevas tarifas a partir del 1 de enero de 2006.

    3. - El Consejo de Gabinete, mediante Resolución N° 11 de 23 de enero de 2006, solicitó a la autoridad que suspendiera por 90 días el incremento a la tarifa de electricidad, producto de la actualización tarifaria correspondiente al primer semestre del año 2006.

    4. - La autoridad, sin previo traslado a la empresa de distribución eléctrica, a fin que esta expusiera su posición, profiera la decisión administrativa cuya ilegalidad es demandada.

    5. - La autoridad al emitir el acto administrativo en comento, desconoció el derecho consagrado en el artículo 99 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que permite a las empresas de distribución eléctrica actualizar las tarifas base, aprobadas por el Ente para el período respectivo, utilizando el índice de precio de energía comprada en bloque y las fórmulas de ajuste establecidas por dicha autoridad.

    6. - Se ha violado lo dispuesto en el punto 2.3. de la Resolución N° JD-3290 de 22 de abril de 2002, en el sentido de que si la autoridad no objetó la actualización tarifaria semestral, esta se entendía aprobada y por tanto a la distribuidora le correspondía aplicarla.

    7. - La autoridad emitió una decisión en la cual impone órdenes a la empresa de distribución eléctrica, sin darle la oportunidad de ser oída en proceso previo, situación que infringe lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

    8. - El artículo 13 del Código Civil consagra la aplicación de las reglas generales de derecho, entre las que se encuentra la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe. Al emitir la resolución impugnada, la autoridad va en contra de sus propios actos.

    9. - Se ha infringido el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, toda vez que no estamos ante ninguno de los supuestos que esta norma establece para que la autoridad pueda revocar la aprobación otorgada a la empresa distribuidora en cuanto a la vigencia u aplicación de las tarifas actualizadas a los clientes para el primer semestre de 2006.

    10. - La aprobación que hace la autoridad de la actualización tarifaria que hizo la empresa de distribución eléctrica implica la existencia de derechos adquiridos que se encontraban en ejecución desde el 1 de enero de 2006. Así...

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