Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García De Paredes, actuando en representación de la sociedad denominada ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A.,ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° AL-133-05 del 27 de diciembre de 2005, emitida por el Ministro de Obras Públicas y el Director Nacional del Proyecto de Dinamización y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante resolución de 29 de mayo de 2006 (f.111), se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el acto administrativo impugnado comprendido por la Resolución N° AL-133-05 del 27 de diciembre de 2005, emitida por el Ministro de Obras Públicas y el Director Nacional del Proyecto de Dinamización, se resolvió lo siguiente:

    "ARTÍCULO 1: DECLARAR RESUELTO ADMINISTRATIVAMENTE, el Contrato N° AJ-71-00, para la Construcción y Mantenimiento para la Rehabilitación de la Carretera Transístmica - Sardinilla - Salamanca, Provincia de C., suscrito con la empresa Asfaltos Panameños, S.A.

    ..."

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Cinco (5) son las peticiones que los recurrentes aspiran a que la Sala Tercera, les reconozca:

    PRIMERO: Que es ilegal, y por lo tanto nula, la Resolución N° AL-133-05 de 27 de diciembre de 2005, que declara resuelto el Contrato N° AJ1-71-00 para la rehabilitación de la Carretera Transístmica - Sardinilla - Salamanca en la Provincia de C. en fase de mantenimiento suscrito con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) señala:

    ...

    SEGUNDO: Que se declare que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS incumplió sus obligaciones contractuales establecidas en el Contrato N° AJ1-71-00 para la Rehabilitación de la Carretera Transístmica - Sardinilla - Salamanca en la Provincia de C. en fase de mantenimiento.

    TERCERO: Que se declare resuelto el Contrato N° AJ1-71-00 por incumplimiento del Ministerio de Obras Públicas de sus obligaciones bajo este Contrato y se declare que ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A. tiene derecho a que se le indemnice los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del MOP de sus obligaciones contractuales y por la Resolución del Contrato N° AJ1-71-00.

    CUARTO: Que el Ministerio de Obras Públicas está obligado a pagar la suma de CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES (US$42,000.00) salvo mejor tasación pericial por trabajos de mantenimiento realizados por ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A. cuyas cuentas no se han podido presentar por razones imputables al MOP.

    QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior, declare nula por ilegal la solicitud del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía y Finanzas para que se inhabilite a ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A. para participar en actos de selección de contratistas que convoque el Estado por el supuesto incumplimiento en este contrato.

  3. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, centran sus pretensiones señalando, como primer punto, en qué consiste la empresa que ellos representan; también, elaboran una reseña sobre la suscripción del contrato con la entidad demandada y el responsable cumplimiento que le han dado al mismo. Que, cumplida la fase de ejecución, subsistía la obligación del mantenimiento de la obra por un período de cinco (5) años, siendo la misma recibida el día 4 de octubre de 2001. De igual manera, indican en qué consistía el mantenimiento de la obra, por el monto de cuarenta y dos mil balboas con 00/100 (B/.42,000.00), haciéndose las inspecciones debidas por el Ministerio de Obras Públicas, Contraloría General de la República y la Empresa Contratista. Asimismo, analizan y explican las cláusulas de condiciones especiales y el incumplimiento por parte del Ministerio de Obras Públicas de las mismas, acorde al criterio vertido.

    Igualmente, otro de los hechos indicados consiste en las conversaciones sostenidas con el ente demandado sobre la materia y que por recortes presupuestarios de dicha entidad, la vía sufrió ciertos daños pretendiendo éste, que la fase de mantenimiento cubriera trabajos más allá de lo acordado. P., a su vez, una breve reseña de lo acontecido posteriormente al surgimiento de esta situación, concluyendo que luego de las elecciones del año 2004, las reglas fueron modificadas y por ello se determinó en la resolución administrativa del contrato, por lo que la empresa demandante tiene derecho a la compensación por aquellos actos imputables al Ministerio de Obras Públicas por la negativa en los pagos e incumplimiento de sus obligaciones; además de resarcir a la empresa por los gastos adicionales de movilización, desmovilización, suspensión de la obra y por el costo directo que le representa este atraso en intereses bancarios a ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A.

  4. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Los recurrentes estiman violadas, el contenido de las siguientes normas que procedemos a transcribir:

    Ley N° 56 de 27 de diciembre de 1995.

    Artículo 17.Principio de Economía.

    En cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros:

    1 . En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado.

    Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

    2. Las normas de los procedimientos de selección de contratistas se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma, o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

    3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, así como a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados.

    4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos e n la ejecución del contrato.

    5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.

    6. Las entidades estatales convocarán e iniciarán los procedimientos de selección de contratistas, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias.

    7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección de contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso.

    8. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    9. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o a la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, los términos de referencia y el pliego de cargos. Para los proyectos llave en mano o de modalidad similar, deberán establecerse las bases y términos de referencia que determinen, con la mayor precisión, la obra que debe ser ejecutada.

    10. La autoridad respectiva constituirá la reserva y compromiso presupuestario requerido, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. Los ajustes que resulten necesarios, se registrarán de acuerdo con lo establecido por la ley vigente y la disponibilidad presupuestaria.

    11. Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán formar parte de la Ley anual que, para tales efectos, expida la Asamblea Legislativa y promulgue el Órgano Ejecutivo.

    12. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan el pliego de cargos o leyes especiales.

    13. Si en el procedimiento de selección de contratista, quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiere o se le advirtiere que se ha pretermitido algún requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiere propuesto algún recurso por la vía gubernativa, deberá ordenar el cumplimiento del requisito omitido o la corrección de lo actuado. Efectuada la corrección, la tramitación continuará en la fase subsiguiente a la del acto corregido.

    14. Las entidades estarán obligadas a recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiere lugar, las devolverán al interesado en un plazo máximo de tres (3) días, explicando por escrito los motivos en que se fundamente tal determinación para que sean corregidas o completadas.

    15. La entidad contratante ordenará la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en...

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