Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.H. en representación de C.A.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 01-08 F.C. del 23 de septiembre de 2008, emitida por la Comisión de Vivienda de Chiriquí, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto acusado de ilegal, la autoridad demandada resolvió ordenar a la señora N. delC.T. de Ponce, a formalizar y registrar el contrato de arrendamiento, con el señor C.A.G., por el alquiler de la vivienda ubicada en Callejón antiguo camino de Dolega-Boquete cerca de la finca de L.T., con un canon de arrendamiento de B/.70.00 mensuales, tomando en cuenta la fecha en que el inquilino entró al inmueble.

LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Conforme se aprecia a foja 150 a la 151, la parte actora sustentó su petición de suspensión provisional alegando lo siguiente:

...

La Comisión de Vivienda de Chiriquí, ha hecho caso omiso a las afirmaciones del señor C.A.G. y a las Pruebas Solicitadas, en el estadio Procesal correspondiente, que daban por demostradas aquellas, de que ante los Juzgados correspondientes se han iniciado procesos tendientes a dilucidar el nexo jurídico que tiene él, en relación con la propietaria de la Finca 5935 de la Provincia de Chiriquí. Por lo tanto con la violación al Debido Proceso, al C., a la imparcialidad que debe imperar en los Procesos, aunado a la vulneración al Derecho de aportación de Pruebas, realizados por la Comisión de Vivienda de Chiriquí, se le ha ocasionado al señor C.A.G. un perjuicio grave y notorio, ya que de continuar, el Acto Administrativo impugnado, surtiendo sus efectos Jurídicos, se esta (sic) tirando por la borda y, mas graves, desconociendo la actuación que se adelanta en la esfera jurisdiccional, entre las partes involucrada...

El perjuicio notorio que ya tiene el señor C.A.G., en la esfera jurisdiccional, por los efectos de la Resolución aquí impugnada, legitima el PERICULUM IN MORA, ...

....

El perjuicio grave para el señor C.G. consiste en tener que cancelar una supuesta obligación Contractual, donde no existen los elementos generales y esenciales de un Contrato de Arrendamiento, ...".

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos del acto...

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