Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma M. y F., en representación de AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO, para que la Resolución CNV No. 224-01de 28 de junio de 2001, dictada por la Comisión Nacional de Valores, se declare nula, por ilegal; al igual que su acto confirmatorio, y como consecuencia se deje sin efecto la multa impuesta a su representado, se declare que no ha infringido el Decreto Ley 1 de 1999 y que la Comisión Nacional de Valores debió abstenerse de remitir el expediente contentivo de la investigación administrativa a la Fiscalía, antes de confirmar o revocar el acto que se impugna.

Lo anterior implica que la pretensión de nulidad del demandante sólo abarca el artículo segundo de la Resolución CNV No. 224-01de 28 de junio de 2001, que es el que impone la sanción al señor AQUILINO DE LA GUARDIA, por lo que cualquier declaratoria que se adopte en esta decisión sólo alcanza a este artículo.

ANTECEDENTES

La Comisión Nacional de Valores ordenó una investigación contra los emisores registrados Financiera El Roble, S.A., Enafín Internacional, S.A. y un grupo de personas naturales y jurídicas que actuaron por y en representación de los emisores registrados, incluyendo a auditores o firmas de auditores que les prestaron sus servicios profesionales; a la sociedad Adelag, S.A., a los directores y dignatarios de los emisores registrados y de Adelag, S.A. y subsidiarias, sus ejecutivos y administradores, por la posible violación de los artículos 200 y 203 del Decreto-Ley 1 de 1999, entre los cuales se encontraba el señor AQUILINO DE LA GUARDIA, como Director, P. y R.L. de ADELAG, S.A., FINANCIERA EL ROBLE, S.A. y ENAFIN INTERNACIONAL, S.A.

Como resultado de la investigación, la Comisión dictó el acto acusado, en el que sancionó, entre otros, al señor AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO con una multa de B/.300,000.00 por violaciones múltiples a través de una serie de transacciones relacionadas entre sí, de los artículos 200 y 203 del Decreto-Ley 1 de 1999.

La sanción obedecía fundamentalmente, a que en concepto de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) las declaraciones rendidas por el actor en el contexto de la investigación eran engañosas y omitían información importante, y el junto con el resto de los investigados presentaron a la Comisión "...información que contenía declaraciones sobre las cuales tenía motivos razonables para creer, que al momento en que fueron hechas y a la luz de las circunstancias en que se hacían, eran falsas o engañosas en aspectos de importancia....".

Las sanciones impuestas fueron confirmadas, tras los sendos recursos de reconsideración presentados, por medio de la Resolución N°CNV-400-01 de 3 de octubre de 2001.

El demandante AQUILINO DE LA GUARDIA ha señalado que el acto acusado debe ser declarado ilegal, toda vez que infringe un número plural de normas contenidas en el Decreto Ley No. 1 de 1999, Acuerdo N°10-00 de 23 de 6 de 2000, la ley 57 de 1978 que regula el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado, la Ley 32 de 1927 de Sociedades Anónimas, el Código de Comercio y el Código Civil.

a).-Decreto Ley No. 1 de 1999: Las normas que se dicen transgredidas son los artículos 15, 71, 77, 124, 128, 130, 200, 203, 204, 208, que establecen básicamente lo siguiente, respectivamente: medios de impugnación ante la Comisión Nacional de Valores, término y efectos; los informes que deben presentar los emisores cuyos valores estén registrados en la Comisión, los Comunicados Públicos; sobre los auditores externos; sobre los libros y registros de contabilidad; sobre la periodicidad de presentación de los informes y estados de cuenta a la Comisión e inversionistas, contenido y forma de los mismos; sobre registros, informes y demás documentos presentados a la Comisión; sobre falsificación de libros, registros de contabilidad o de información; responsabilidad civil; y multas administrativas.

b).-Acuerdo N°10-00 del 23 de junio del 2000, "por el cual se adoptan criterios para la imposición de multas administrativas por mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores." La normas que se estima infringida es el artículo 4 de este Acuerdo que establece los montos de las multas por incumplimiento del Acuerdo.

c).-Código de Comercio: Las normas de este cuerpo legal que consideradas transgredidas son los artículos 251 y 444 establecen básicamente: que la sociedad mercantil tendrá personalidad jurídica propia y distinta de los socios para todos sus actos y contratos; y que los directores no contraerán responsabilidad personal por la obligación de la sociedad, pero responden personal o solidariamente, según el caso, para con ella y para con los terceros, de la ejecución o mal manejo del mandato o de la violación de las leyes, pacto social, estatutos o acuerdos de la asamblea general.

d).- Ley 57 de 1º de septiembre de 1978. De esta ley que regula la profesión de Contador Público Autorizado se considera vulnerados los artículos 1 y 6 que señalan los actos propios de esa profesión y que establece que sólo el Contador Público Autorizado podrá ejecutar los actos de la profesión, respectivamente

e).-La Ley 32 de 1927. La norma que se dice transgredida, es el artículo 39, que establece que los accionistas sólo son responsables con respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones.

f).-Código Civil. De este cuerpo legal se considera infringido el artículo 1644, que establece la responsabilidad civil extracontractual.

Los cargos que se le imputan a la violación de estas normas giran fundamentalmente sobre los siguientes aspectos:

  1. -La remisión al Ministerio Público del expediente administrativo para la investigación penal sin que previamente se agotara la vía gubernativa.

  2. -Se violan los límites máximos de sanción establecidos por las acciones que se imputan, no concurre el elemento de reincidencia.

  3. -Pese a que las normas establecen la responsabilidad solidaria, la resolución impugnada responsabiliza a cada persona independientemente, con una sanción, cuando debe haber mancomunidad.

  4. -No se respetó la diferencia entre las personas jurídicas y las personas naturales, sancionándose al representante legal de las personas jurídicas, cuando el alcance de la responsabilidad de este sólo es ante los acreedores.

  5. -Se le sanciona por los informes de auditoría cuando no tiene la responsabilidad de firmar los documentos contables y sólo participó en las reuniones con los contadores.

  6. -Porque se desconoce los informes remitidos y las comunicaciones hechas a la Comisión Nacional de Valores.

    INFORME DE LA COMISIÓN DEMANDADO

    La Comisión Nacional d e Valores mediante nota CNV-COM-33-02 de 31 de enero de 2002, rindió un informe explicativo de conducta de sus actuación, reseñando primeramente los hechos fundamentales del proceso administrativo seguido, del cual resultó la responsabilidad del señor A. De La Guardia Romero.

    En síntesis, la Comisión informa que la sanción impuesta al señor A. de la Guardia Romero, mediante el acto impugnado, se deriva de enmarcar su conducta como director- dignatario de las empresas involucradas en la investigación, ya que era el P. y Represente Legal, en los supuestos establecidos en los...

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