Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado O.M.C., actuando en representación de E.A.F., ha interpuesto formal Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1388-S.J. de 20 de octubre de 2008, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.
En la Resolución No. 1388-S.J. de 20 de octubre de 2008, el Alcalde del Distrito de Panamá, resolvió lo siguiente:
RESUELVE
REVOCAR en todas sus partes la resolución No. 209 de 26 de junio de 2008, proferida por la Corregiduría de Calidonia, dentro del proceso administrativo civil en donde son partes FUNDACIÓN KLEIN vs E.A.F., en su defecto ORDENAR el lanzamiento inmediato del señor E.A. FLORES de generales conocidas en autos de la Finca No.9621, inscrita al Tomo 303, F. 230, Documento 1166727, de la Sección de Propiedad del Registro Público, ubicada en el Corregimiento de Calidonia.
En virtud de lo anterior, se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida, concluyendo que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer.
Del escrutinio de la demanda se evidencia que el acto recurrido se verifica en virtud de un proceso de lanzamiento ordenado por el Alcalde del Distrito de Panamá. El artículo 28 de la Ley 135 de 1943, dispone a este respecto lo siguiente:
Artículo 28. No son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
1. Las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil;
2. ...
Como bien se desprende del contenido de la supra citada Resolución No. 1388-S.J. de 20 de octubre de 2008, la decisión de ordenar el lanzamiento del señor E.A.F., se surtió dentro de un proceso administrativo civil, que se enmarca dentro de los procesos de naturaleza moral tendientes a mantener el orden, la paz y la seguridad. La norma es clara al señalar que este tipo de proceso no es susceptible del conocimiento de la Sala.
En previos pronunciamientos se ha manifestado lo siguiente:
Resolución de 6 de junio de 2008:
"De la lectura de la parte motiva del acto demandado se infiere que la demanda en estudio no puede ser admitida, ya que se trata de un acto de policía ejercido por el Alcalde en ejercicio de sus facultades legales como Jefe de Policía y no como J. de la Administración Municipal, pues en el acto impugnado se emite en respuesta a un incidente de nulidad que se surte...
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