Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.G.S., actuando en nombre y representación de G.B.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal No.259 de 1 de junio de 2006, emitido por la Ministra de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 29 de junio de 2007 (fs.35-37), se admitió la presente demanda. Posteriormente, a través del auto de 23 de julio de 2007, se le envió copia de la demanda a la Ministra de Gobierno y Justicia para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto de Personal No.259 de 1 de junio de 2006, emitido por la Ministra de Gobierno y Justicia, que decreta destituir al Sargento Segundo G.B. por "Denigrar la buena imagen de la institución", tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

    Según la parte actora el Decreto de Personal No.259 de 1 de junio de 2006, emitido por la Ministra de Gobierno y Justicia, infringe los artículos 117, 118, 119 y 123 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 "Ley Orgánica de la Policía Nacional".

    La primera disposición que se estima infringida es tercer párrafo del artículo 117 de la Ley Ley 18 de 3 de junio de 1997 "Ley Orgánica de la Policía Nacional", cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 117. El Órgano Ejecutivo dictará el reglamento de disciplina, aplicable a los miembros de la Policía Nacional, que deberá estar inspirado en los principios que la Constitución Política y las leyes atribuyen a esta institución.

    El reglamento disciplinario regulará la adecuada sanción por la infracción de los principios de conducta que establece esta Ley y aquellos otros propios de la organización policial.

    El procedimiento disciplinario deberá observar las garantías procesales contenidas en el Código Judicial para el imputado, sin que este, bajo ningún concepto quede en estado de indefensión."

    A juicio de la parte actora, el artículo citado fue violado de forma directa por comisión, dado que la Junta Disciplinaria Superior al formular cargos al Sargento Barría, sólo señala la norma infringida, más no la conducta infractora de la norma, por lo que tal omisión, lo coloca en estado de indefensión al no tener claro cuál de los innumerables hechos que caben dentro de la norma que se considera infringida, se le acusaba para que pudiera ejercer su derecho a defensa. Además señala que como no existe consenso en el cargo a formular, no puede considerarse correctamente aplicado el...

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