Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.F., quien actúa en representación de CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S.A. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP Nº 67-2005 de 29 DE ABRIL DE 2005, proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, en adelante, DRP, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I-EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La Resolución DRP Nº 67-2005 (visible de fojas 1 A 27 del expediente contentivo del presente proceso), resolvió ordenar la cautelación y puesta fuera de comercio y a disposición de la DRP los bienes muebles, inmuebles y dineros de F.J.G.G., H.C.C., D.E.Z., H.C.M., SOCIEDAD CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S.A. y COMPAÑÍA INDUSTRIAL Y DE COMERCIO DE CHIRIQUÍ, S.A, hasta por la suma de B/.5,782,010.17.

La decisión de cautelar los bienes de los precitadas personas naturales y jurídicas surge de la posible responsabilidad patrimonial que se le atribuye en contra del patrimonio del Estado, relacionada con el manejo de fondos donados por el Gobierno de la República de China (Taiwán) al gobierno de la República de Panamá y administrados por la Fundación Mar del Sur, específicamente lo concerniente a la construcción del nuevo H.J.D. De Obaldía y a la compra de terrenos donde fue construido.

La investigación de auditoria que dio inicio al proceso de responsabilidad patrimonial se inició en cumplimiento de la Resolución N° 692-2004-DAG de 9 de septiembre de 2004, dictada por el Contralor General de la República y cubre el período comprendido entre el 5 de julio de 2001 y el 31 de marzo de 2005.

Mediante Memorando N° 1432-2005-DAG-DASS de 22 de abril de 2005 el Contralor General de la República remitió a la DRP el Informe de Auditoria Especial Preliminar N° 239-012-2005-DAG-DASS de 19 de abril de 2005 en el que se hace constar que la investigación realizada detectó sobreprecios en la construcción de la infraestructura del Hospital José Domingo De Obaldía y en la compra de los terrenos donde fue construido.

A la empresa CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S.A. (COPISA), inscrita a la Ficha 48610, R. 2968 e Imagen 45 de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, se le vincula por ser la beneficiaria del Contrato N° 008-2002 de 8 de agosto de 2002 y de sus addendas, relacionado con la construcción del nuevo H.J.D. De Obaldía en la que se determinó un sobreprecio en la construcción de las obras civiles (ver fojas 17 y 18 del expediente contentivo del presente proceso).

Los sobreprecios se detectaron al compararse los avalúos practicados por los ingenieros y arquitectos de la Contraloría General de la República contra el precio de compra de los terrenos adquiridos para la construcción del hospital y la cuantía total de las obras civiles pactadas en el Contrato N° 008-2002 de 8 de agosto de 2002, celebrado entre la Fundación Mar del Sur y la empresa COPISA, incluyendo sus addendas.

Mediante Resolución DRP N°86-2005 de 16 de mayo de 2005, se admitió la fianza judicial N°4-001-000000529-000000 expedida por la Compañía Internacional de Seguros, S.A. por la suma de B/.5,524,049.43, presentada por el apoderado judicial de COPISA como garantía del pago de obligaciones que puedan resultar del proceso que se sigue para determinar la responsabilidad que pueda corresponder a la precitada sociedad. En este acto, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra el patrimonio de COPISA.

Consta en autos que COPISA presentó escrito en el que solicita se revise el monto de las medidas cautelares y la fianza para el levantamiento de estas.

Revisadas las argumentaciones de la petente, la DRP procedió a acceder a lo pedido y reconsideró la posible lesión patrimonial imputada a COPISA, fijándola en B/.4,102,723.41.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD

La parte actora ha señalado que el acto acusado debe ser declarado ilegal, toda vez que infringe las siguientes disposiciones legales:

  1. El Artículo 1 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

  2. - El Artículo 52, numerales 2 y 4 de la Ley 38 de 2000.

  3. - El Artículo 2 del Decreto de Gabinete N! 36 de 1990.

  4. - Los Artículos 64, 1105, 1106 y 1107 del Código Civil.

  5. - El Artículo 2 de la Ley 25 de 12 de junio de 1995.

  6. - El Decreto Ejecutivo N° 135 de 18 de octubre de 2001.

    El recurrente transcribe las normas invocadas, seguidas de una breve exposición sobre...

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