Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Fonseca, B. &B. actuando en representaciónde H.G.D.B., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución s/n del 1 de noviembre de 2007, emitido por la Procuradora General de la Nación, sea declarada nula, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio; y como consecuencia de lo anterior, su mandante sea restituida al puesto que desempeñaba, con el mismo salario y funciones y se le paguen los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

La señora H.G. de B. inició labores en la institución demandada en 1995, ocupando varios cargos, siendo el último el de analista de personal II, cargo del cual fue destituida mediante el acto impugnado y confirmado por la Resolución de 4 de diciembre de 2007, quedando agotada la vía gubernativa.

La resolución demandada fue emitida dentro de un proceso disciplinario, luego de que se le acumularan dos causas disciplinarias, por supuesta infracción de los deberes inherentes a los servidores públicos del escalafón judicial.

En primera instancia se le formularon cargos consistentes a infracción a las prohibiciones y falta de cumplimiento de deberes, por ejercer cargo privado que obstaculiza o pueda obstaculizar el desempeño de sus funciones, por ejercicio del comercio, falta de probidad y honradez, dedicarse en horas laborables a actividades personales y utilizar bienes del Estado para fines particulares. Los cargos se originaron al encontrarse en una inspección realizada en la computadora asignada para sus labores, el 29 de junio de 2007, un estado de cuenta de fecha 27 de junio de 2007 dirigido al Grupo Los Pueblos, mediante el cual se hacía un cobro por servicios profesionales por valoración y selección de candidatura para personal requerido por la empresa.

Los cargos fueron formulados a través de la Resolución de 4 de julio de 2007, que también adopta la medida de suspensión provisional del cargo hasta finalizar la investigación, quedando ejecutoriada el 20 de julio de 2007, fecha en que se le notificó.

Luego de la inspección, el 2 de julio de 2007, la señora H.G. de B., presentó su carta de renuncia y sin esperar pronunciamiento de la autoridad nominadora, respecto a la aceptación, y sin tener reemplazo, dese ese mismo momento abandonó el puesto de trabajo, por lo que se le inició el segundo procedimiento disciplinario, formulándosele cargos por abandono del puesto, mediante resolución de 11 de julio de 2007, que se notificó el 20 de julio de 2007. Cabe destacar que la renuncia no fue aceptada.

A solicitud de los apoderados legales de la demandante estas causas disciplinarias fueron acumuladas, por haber nacido ambas de la situación ocurrida el 29 de junio de 2007, fecha en la que se realizó la inspección judicial.

Luego del agotamiento de la vía gubernativa, en tiempo oportuno, los apoderado de la demandante presentaron el negocio que nos ocupa, denunciando que el acto proferido por la Procuraduría de la Administración en la en ejercicio de la función administrativa, infringe los artículos 385, 286, numeral 10, y 292 del Código Judicial, que respectivamente hacen referencia a: la prohibición a los servidores del Ministerio Público de desempeñar otro cargo público, ejercer la abogacía o el comercio; infracción de las prohibiciones o falta de cumplimiento de deberes consignados en el Código Judicial, otros Códigos y leyes que la tengan establecidas, como causal de sanción disciplinaria; y las sanciones que se le aplican a los agentes del Ministerio Público, de conformidad con la gravedad de la falta.

La primera norma se considera infringida por indebida aplicación, con fundamento en que la actora no desempeñaba ningún cargo público, ni ejerció la abogacía o el comercio. Explica que, la señora H. no es abogada, por lo que no puede ejercer esta profesión y que no ejerció el comercio, porque la actividad que realizó no se enmarca en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 del Código...

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