Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados G., A. &L., quien actúa en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare que, en virtud del silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 21 de la Ley 26 de 1996, resultó revocada en todas sus partes la Resolución N° OAC-E-1956 de 15 de diciembre de 2003, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, actual Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en adelante, la Autoridad; que es ilegal, por tanto nula, la notificación extemporánea de la Resolución N° OAC-E- 2248 de 19 de marzo de 2004, mediante la cual se confirma la Resolución N° OAC-E- 1956 de 15 de diciembre de 2003, ambas dictadas por la Autoridad.

En caso que no se acceda a las declaraciones principales, solicita se declare que son nulas, por ilegales, las resoluciones precitadas y que se determine que en consecuencia, resulta improcedente la reclamación presentada por la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A.

En resolución de 14 de junio de 2004 fue admitida la demanda presentada y en la cual también se ordenó correr traslado de la misma por el término de ley correspondiente (ver foja 41 del expediente contentivo del presente proceso).

I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Mediante el acto administrativo impugnado, el Ente Regulador de los Servicios Públicos resolvió aceptar la reclamación presentada por PANAMA PORTS COMPANY, S.A. en contra de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A.

En consecuencia, la Autoridad ordenó a la empresa de distribución eléctrica otorgar un crédito por la suma de B/.320,064.35 a la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A., con cuenta de servicio N° 6011329001, en concepto de cargo por conexión incorrecta y mal uso del medidor por el período comprendido entre octubre de 2001 a agosto de 2002.

Contra la precitada decisión, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. interpuso Recurso de Reconsideración, mismo que fue denegado, mediante Resolución N° OAC-E-2248 de 19 de marzo de 2004.

II.-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte demandante solicita a la Sala se sirva declarar que, en virtud del silencio administrativo positivo, resultó revocada en todas sus partes, por Ministerio de la Ley, la Resolución N° OAC-E-1956 de 15 de diciembre de 2003, proferida por la Autoridad y que en consecuencia, es ilegal la notificación extemporánea de la Resolución OAC-E-2248 de 19 de marzo de 2004, confirmatoria del acto administrativo originario.

Señala la demandante que "...ante la falta de resolución y notificación del recurso de reconsideración presentado por EDEMET en contra de la Resolución 1956 la decisión del ENTE REGULADOR se considera favorable al recurrente, quedando por ende revocada la Resolución 1956 por ministerio de la ley..." (ver foja 22 del expediente contentivo del presente proceso).

III.-NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

La empresa de distribución eléctrica demandante estima que el acto administrativo impugnado infringe lo dispuesto en los artículos 19 (1) y 21 de la Ley 26 de 1996; los artículos 36, 89, 95, 143, 157 y 169 de la Ley 38 de 2000; el acápite (c) del numeral 17, capítulo IX del Anexo A de la Resolución JD-760 de 5 de junio de 1998; el artículo 3.4.1 del Anexo A de la Resolución JD-765 de 8 de junio de 1998; artículo 120 de la Ley 6 de 1997; artículo 28 de la Resolución JD-101 de 27 de agosto de 1997 y el artículo 1643ª del Código Civil.

IV.-INFORME DE CONDUCTA:

Mediante Nota No. DPER-2179 de 22 de junio de 2004, el Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, rinde informe explicativo de conducta.

Señala la Autoridad que el artículo 22 del Reglamento sobre los deberes y derechos de los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, sanitario, electricidad y telecomunicaciones, establece el derecho de los usuarios a reclamar ante el prestador, cualquier deficiencia en la prestación del servicio o en cualquier otro aspecto de su relación.

La empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. luego de agotar la vía de reclamación ante su prestador del servicio de electricidad, presentó ante la Autoridad, formal reclamación contra la empresa EDEMET por la suma de B/.320,064.35 en concepto de error de facturación, reflejado en la factura correspondiente al mes de diciembre de 2002.

La reclamación presentada por la empresa portuaria fue aceptada en la Resolución OAC-E-1956, mediante la que se determinó la inexistencia de pruebas que demuestren que el cliente "...manipuló, alteró o realizó cambios en las conexiones y programación del multiplicador (KH) del medidor, a fin de beneficiarse obteniendo energía eléctrica en forma fraudulenta..." (ver foja 7 del expediente contentivo del presente proceso).

Sirvió de fundamento para emitir la resolución administrativa objeto de la presente impugnación, las siguientes normas:

  1. - El artículo 10 de la Resolución N° JD-101 de 27 de agosto de 1997, que establece como un derecho de los clientes el de obtener del prestador la medición correcta de su consumo, mediante instrumentos tecnológicamente apropiados.

  2. - El artículo 11 del precitado Reglamento de los derechos y deberes de los usuarios mediante el cual se señala que la empresa distribuidora deberá facturar al cliente lo consumido de acuerdo a una medición correcta y con la debida antelación a su vencimiento.

  3. - La cláusula 42 del contrato de concesión estipula que la empresa distribuidora tiene la obligación de resolver las quejas de sus clientes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de los Derechos y Deberes de los Usuarios.

  4. - El acápite c, numeral 17 del Capítulo IX, Sección de Límites de Error Permitido, de la Resolución N° JD-760 de 5 de junio de 1998, relativa a las normas de medición aplicables a los clientes regulados, establece que "...no son permitidos en contra de los clientes finales errores imputables a la empresa de distribución causados por conexión incorrecta, uso incorrecto del medidor o uso incorrecto del multiplicador...". Cabe señalar que las normas de medición aplicables a los clientes regulados, las cuales se encuentran contenidas en la precitada resolución, protegen al cliente cuando por causas imputables al prestador del servicio se vea obligado a realizar pagos fuera de tiempo y presupuesto que afectan negativamente su economía.

    Manifiesta la Autoridad que la Resolución OAC-E-1956 de 15 de diciembre de 2003 fue debidamente notificada a EDEMET el día 13 de enero de 2004, quien en tiempo oportuno presentó recurso de reconsideración, mismo que fue resuelto mediante Resolución OAC-E-2248 de 19 de marzo de 2004, en la cual se confirmó la decisión originaria.

    Tal como lo dispone el artículo 89 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, una vez emitida la resolución confirmatoria, fueron iniciadas las diligencias tendientes a la notificación dentro de los 5 días siguientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR