Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.A.G.A., actuando en representación de la sociedad denominada CHAGRES, S.A.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 229 del 11 de junio de 2007, dictada por el Director Nacional de Farmacia y Drogas del Ministro de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 11 de julio de 2008 (f.87), se admite la demanda instaurada, y se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el acto administrativo impugnado, constituido por la Resolución 229 de 11 de junio de 2007, dictado por el Director Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, se "sancionó con multa de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00), al establecimiento denominado Farmacia Baturro, por contravenir las normas sanitarias vigentes relacionadas al comercio de estupefacientes." Y, "correr traslado del expediente contentivo de los hechos objeto de esta resolución y de las actuaciones surtidas por esta Dirección el cual consta de nueve (9) fojas al Consejo Técnico con la finalidad que emitan su criterio relacionado con los hechos suscitados con la regente farmacéutica del establecimiento Farmacia Baturro, ubicado en la Vía España N° 9-20 y Calle Séptima, P.L.."

    El acto que se impugna ante esta jurisdicción, fue mantenido por la Resolución N° 377 de 17 de octubre de 2007, la cual resolvió el recurso de reconsideración.

    No obstante lo anterior, por medio de la Resolución N° 309 de 29 de mayo de 2008, la Ministra de Salud, resolvió: "Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución 229 de 11 de junio de 2007, que sanciona con multa de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) al establecimiento Farmacias Baturro." Con esta última, se agota la vía gubernativa, revocándose la medida adoptada en primera instancia.

  2. LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Quien demanda, solicita a esta Sala que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones 229 de 11 de junio de 2007; así como la Resolución N° 377 de 17 de octubre de 2007, la cual resuelve el recurso de reconsideración; y, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrido por la entidad demandada al no resolver el recurso de...

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