Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.N., actuando en representación de A.E.J.G., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 0022-2009-Decisión. PLENO/TA de CP de 21 de enero de 2009, emitida por el Tribunal de Contrataciones Públicas.

De igual manera esta M. se percata que visible a foja 79 del expediente el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

En virtud de lo anterior, se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida, concluyendo que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer.

En primer lugar, de la lectura del cuadernillo se evidencia que el actor no aportó las constancias procesales que acrediten el agotamiento de la vía gubernativa, toda vez que no se aprecia la notificación del último acto que permita determinar que la demanda ha sido presentada oportunamente.

De igual modo, no reposa en el expediente constancias de solicitud ante la autoridad correspondiente, de documentos que confirmen la notificación del acto que agota la vía gubernativa, ni solicitud expresa a esta M. en ese sentido.

Sobre este particular nos permitimos citar el criterio que la Sala ha manifestado en relación con este punto:

Resolución de 3 de abril de 2008:

"Luego de lo anterior, consideramos oportuno indicar, como ha sido reiterada jurisprudencia de esta S., que para interponer acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, es necesario presentar junto con la demanda, copia autenticada del acto impugnado con constancia de su notificación, constituyéndose éste en requisito de admisibilidad.

Una vez se constata la gestión realizada por el accionante para obtener la referida documentación, sin que a la fecha exista constancia de respuesta por parte de la entidad demandada el Magistrado Sustanciador, antes de admitir la presente demanda, estima viable acceder a la solicitud previa que el recurrente acompañó al libelo, en el sentido de requerir a la entidad demandada la documentación que le ha sido negada toda vez que tal petición se ajusta a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, por tratarse de la documentación que acredita la existencia del acto impugnado.". (GANGAS, TRUCKS, INC vs CAJA DE SEGURO SOCIAL. Resolución de 3 de abril de 2008).(El resaltado es nuestro).

Resolución de 14 de enero de 2008:

"Sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR