Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2009

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del expediente contentivo de la DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, incoada por el señor R.A.B.P., con cédula de identidad personal Nº9-93-570, actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad denominada EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., a través de su apoderada judicial general, a saber, la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, la cual, a su vez se encuentra representada por la Licenciada I.M.F.U. de LARA, para que se declare Nula, por Ilegal, la Resolución NºJTIA 605 de 25 de junio de 2003 y su acto confirmatorio, consistente en la Resolución NºJTIA 610 de 29 de octubre de 2003, ambas emitidas por la JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA del Ministerio de Obras Públicas (MOP) -ver de fojas 48 a 50, 52 a 53 y 141 a 180-; hemos podido observar que dicha parte actora presentó el viernes, trece (13) de febrero de 2009, un escrito mediante el cual "... insta actuación del Magistrado Sustanciador, a fin de que invalide y deje sin efecto la resolución de 16 de enero de 2009..." (ver de fojas 440 a 441).

De la lectura del aludido escrito se desprende con suma claridad que quien ocurre en tal sentido, lo hace bajo el tenor de lo dispuesto en el artículo 473 del Código Judicial. Ahora bien, aún cuando el referido artículo es claro en señalar en su parte final que el juzgador "... no estará obligado a prenunciarse.", atenderemos la solicitud impetrada en los términos que a renglón seguido anotaremos, previo a un lacónico recuento de actuaciones que servirán de base para la motivación y decisión que al efecto externaremos.

Si bien, esta S. dictó la resolución de dieciséis (16) de enero de 2009 (visible de fojas 418 a 420 del Exp. Nº134-2004), con la cual, entre otras cosas se resolvió "... que se TIENE por NO PRESENTADA la DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por la sociedad denominada, EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., en contra de la Resolución Nº413 de 27 de junio de 2001 (publicada en la G.O. Nº24,371 de 22 de agosto de 2001), emitida por la JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA del Ministerio de Obras Públicas (MOP)..."; no podemos olvidar que la misma es de aquéllas que nuestra legislación denomina PROVEÍDO, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 987 del Código Judicial, son "... aquellos de mero obedecimiento previsto de manera expresa por la ley que se ejecutorían instantáneamente." (El subrayado...

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