Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma B. &B., en representación de M.I.F.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. DG-661-07 de 3 de octubre de 2007, emitida por el Director de la Policía Técnica Judicial, y acto confirmatorio.

Antecedentes
  1. Los hechos y la demanda

    Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así:

  2. El Departamento de Responsabilidad Profesional, instruyó investigación administrativa contra la detective M.F.R., por la denuncia interpuesta por M.A..

  3. La denunciante señaló que el día 10 de abril de 2007, había sido objeto de agresión por parte de la detective F., cuando se encontraba en su residencia, con el señor J. delC.A..

  4. Mediante Resolución DG-661-07 del 3 de octubre de 2007, la Policía Técnica Judi-cial, resolvió destituir a la detective M.F., por infringir el literal f, artículo 41 y los literales b y g del artículo 39 del reglamento interno de la Institución.

  5. La pretensión formulada por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución No DG-661-07 del 3 de octubre de 2007 y su acto confirmatorio, y en consecuencia, se ordene la restitución de la demandante a su cargo como detective.

    1. Normas que se estiman infringidas

      El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola supuestamente el literal f del artículo 41 y los literales b y g del artículo 39, toda vez que es del criterio que la actuación de la detective M.F., fue una reacción, toda vez que al conocer que su compañero sentimental, J. delC.A., le estaba siendo infiel hizo que perdiera el control y se comportara de esa forma.

    2. Posición de la Entidad Demandada

      De la demanda instaurada se corrió traslado a la Policía Técnica Judicial, para que rindiera su informe explicativo de conducta, el cual fue aportado el día 11 de febrero de 2008, en el cual indica que se inició una investigación en contra de la detective M.F., toda vez que había una denuncia en su contra por parte de la señora M.A..

      Continua señalando que dentro del expediente administrativo quedó plenamente comprobado que la detective F., mantuvo una conducta incorrecta al desempeñar el cargo indecorosamente, y observar una conducta en su vida privada que menoscaba el prestigio de la Institución, toda vez que se encontraba en horas laborables.

      Agrega, la entidad demandada que mediante oficio PGN-SVC-161-07 de 24 de septiembre de 2007, la Procuradora General de la Nación, procedió a emitir concepto favorable para que destituyera a la detective F..

      Por último indica, que consideran que la Resolución DG-661-07 del 3 de octubre de 2007, no es ilegal, toda vez que la Institución siguió con el procedimiento establecido en la Ley.

    3. Opinión de la Procuraduría de la Administración

      Mediante Vista No. 352 de 2 de mayo 2008, el representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que se sirva de declarar que no es ilegal la Resolución No. DG-661-07 de 3 de octubre de 2007, dictada por la Policía Técnica Judicial y, en consecuencia, se denieguen las declaraciones solicitadas por la parte actora.

    4. Consideraciones de la Sala

      Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasar a dirimir el fondo del presente litigio.

      COMPETENCIA DE LA SALA:

      En primer lugar, resulta relevante señalar que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción promovida por la firma B. &B. en representación de la señora M.I.F.R., con fundamento en lo que dispone el artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 97, numeral 1, del...

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