Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.T., en representación de I.L. de L., ha promovido Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare Nula, por Ilegal, la Resolución No. 213-7347 de 10 de octubre de 2005, dictada por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

La Resolución No. 213-7347 de 10 de octubre de 2005, impugnada sancionó a la contribuyente I.L. de L., (Comisariato Parque) con R.U.C. No. 4-57-901, al pago de la multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00), por el incumplimiento de la obligación de documentar correctamente sus ingresos obtenidos, no marcar en su totalidad las ventas. Al momento de la llegada de los funcionarios no marcar las ventas pequeñas (pastillas, galletas y otros), solicitar "un chance" e incumplir los requisitos exigidos en la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda, mediante Auto de 17 de septiembre de 2008, visible a foja 22 del expediente, por considerar que cumple los requisitos establecidos en la Ley 135 de 1943, para su admisión.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración ha interpuesto, mediante Vista No. 923 de 11 de noviembre de 2008, Recurso de Apelación contra el precitado Auto que admite la demanda.

  1. Fundamento de la Apelación

    El Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración, fue sustentado en los siguientes términos:

    La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, radica en el hecho de que ésta no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 135 de 1943, que establece la obligación del actor de acompañar toda demanda de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso.

    En este sentido, esta Procuraduría observa que la resolución 213-7347 de 10 de octubre de 2005, emitida por la administradora provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, acto acusado de ilegal, ha sido aportado en una copia en la cual únicamente aparece estampado un sello de notificación y que el apoderado judicial de la actora ha omitido solicitar a la Sala que requiriera una copia debidamente autenticada de dicho documento a la entidad demandada.

    También advertimos que la parte actora ha aportado en las mismas condiciones antes explicadas, las copias de los actos confirmatorios, es decir, de las resoluciones 213-8332 de 1 de noviembre de 2006 y 205-29 de 24 de marzo de 2008, emitidas por la administradora provincial de Ingresos de la Dirección General de Ingresos, respectivamente.

    En adición a lo anterior, es importante señalar que las copias de los actos administrativos acusados no fueron cotejadas ni compulsadas de sus originales, habida cuenta que en las mismas sólo resulta visible un sello con firma de goma de la autoridad emisora de los mismos; por tanto, la autenticación o fidelidad de las copias no se ha demostrado.

    ...También es importante destacar, que al examinar el contenido de la demanda en el apartado de lo que se demanda, observamos que la parte actora omite solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima lesionado, por lo tanto, la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 43a de la ley 135 de 1943, puesto que en el caso de las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, la pretensión que se demanda debe comprender no sólo el aspecto relacionado con la declaratoria de nulidad del acto acusado de ilegal, sino también el aspecto relativo al restablecimiento de los derechos violados por el...

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