Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma H., Sucre-Robles & Asociados, en representación de M.E.D.D., para la que Resolución Nº169 del 5 de agosto de 2008, emitida por la Dirección Regional de Educación, al igual que su acto confirmatorio, sean declarado nulos, por ilegal; y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de 5 de marzo de 2009, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, remitiéndose copia a la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, para que rindiera un informe explicativo de conducta y corriéndose traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, institución esta que presentó el recurso que nos ocupa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, mediante Vista No. 461 del 19 de mayo de 2009, el Procurador de la Administración se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, y solicita sea revocada la resolución de 5 de marzo de 2009, y en su lugar la demanda no sea admitida.

    Fundamenta su oposición en que la demanda presentada no ha cumplido con el presupuesto de agotamiento de la vía gubernativa, ya que el acto que se pretende anular no es la resolución definitiva o providencia de trámite que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, pone término o imposibilita la continuación del asunto.

    Sostienen que el acto demandado es de naturaleza preparatoria, toda vez que, mediante el mismo, la autoridad demandada se limitó a solicitar al Órgano Ejecutivo que por conducto del Ministerio de Educación se aplicara la sanción de traslado a la demandante, dentro el proceso disciplinario seguido en su contra.

    En atención a la consideración expuesta, solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 135 de 1943 y se revoque la resolución que admite la demanda.

  2. OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN

    El apoderado judicial de la parte actora presentó oposición al recurso de apelación interpuesto, señalando que ha de tomarse en cuenta la parte resolutiva del acto principal y del acto confirmatorio, para entender la intensión de la Autoridad de cambiar la situación jurídica de la señora M. de D., para determinar el carácter de resolución final o de mero tramite.

    Señala que en la Resolución Nº169 de 5 de agosto de 2008, se solicita al Órgano Ejecutivo que por conducto del Ministerio de Educación sancione con traslado a la señora E. de D., sin embargo, el acto confirmatorio, la Resolución N°177 de 10 de septiembre de 2008, decide mantener la resolución originaria "por la cual se sanciona con traslado" a la profesora y "se agota la vía gubernativa".

    Manifiesta que, de acuerdo con el artículo 193 el texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el superior jerárquico procederá a aplicar la sanción que le...

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