Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2009

Fecha08 Julio 2009
Número de expediente483-07

VISTOS:

El licenciado F.J.P.C. actuando en representación de A.M.Á. y ROSA DELIA DE AÑINO ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 26 de 30 de abril de 2007, emitida por la Corregidora de Natá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del acto acusado, la autoridad administrativa del Corregimiento de Natá, estableció que la señora R. de A., en su condición de administradora del Turicentro El Galeón de Los Caballeros, debía hacerle mejoras a este local comercial, a fin de que el ruido que emanaba del mismo quedara en un lugar cerrado, pues infringía las disposiciones sobre los decibeles y el escándalo. De igual manera, le advirtió a la prenombrada que de no cumplir con lo exigido se cerraría dicho Centro, toda vez que tanto el ruido como el escándalo excesivo no dejaban vivir sanamente a sus colindantes.

    Esta decisión fue apelada por la señora A. y dirimida por la Alcaldía Municipal de Natá, la cual a través de su máxima autoridad confirmó en todas sus partes la Resolución N° 26 de 30 de abril de 2007 que emitiera en primera instancia la Corregidora de Natá. A su vez, fijó el plazo de dos (2) meses para que se hiciera el cierre estructural del local y evitar así su clausura.

    Agotada la vía gubernativa, se recurre a la jurisdicción contencioso administrativa demandando de ilegal la Resolución N° 26 de 2007 y su acto confirmatorio, arguyendo una serie de aspectos que pasamos a estudiar.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    Los señores A.M.Á. y ROSA DELIA DE A., en su calidad de propietario, representante legal, y persona encargada, respectivamente, de El Galeón De Los Caballeros, estiman que el acto impugnado se emitió en detrimento del debido proceso legal.

    En este sentido, sostuvieron que la Corregiduría de N. no cumplió con su función administrativa de velar por la observancia del debido proceso legal durante el trámite de emisión de la Resolución No. 26 de 30 de abril de 2007. Específicamente, afirmaron que esta autoridad omitió dictar un "auto de cabeza de proceso ordenando las diligencias a practicar" y trasladar la queja a la parte demandada a fin de que ésta tuviese la oportunidad de plantear sus argumentos y presentar sus pruebas.

    Por razón de lo expuesto, estima que se han vulnerado los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000; y 1721 del Código Administrativo.

    Analizados los argumentos de la parte demandante, procedemos a conocer el informe de conducta que rindiese el funcionario acusado, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  3. INFORME DE CONDUCTA.

    La Corregiduría de Natá, a través de la Nota NCN. 699.07 de 20 de septiembre de 2007, expresó a este Tribunal que por medio del...

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