Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. A.R., que actúa en nombre y representación de MOLINO LEZCANO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare nula, por ilegal, la Resolución No.1 del 27 de mayo de 2008, dictada por el Viceministro de Comercio e Industrias mediante la cual se resolvió NEGAR la solicitud de extensión del término de duración de la inscripción del Registro Oficial de la Industria Nacional de la Sociedad MOLINO LEZCANO, S.A., para la actividad de procesamiento industrial de arroz ( descascarillado, clasificación y pulido) y sus derivados.

En su demanda, el Licdo. A.R. solicitó a la Sala la suspensión del acto acusado alegando que de no suspenderse y dada la gravedad del acto administrativo, se pueden causar perjuicios graves y de muy difícil reparación para la empresa, la cual se vería obligada a pagar impuestos y aranceles por sumas importantes en una época en que la producción de alimentos del país y del mundo se encuentran en grave crisis encareciendo grandemente la producción y dificultando de manera importante y severa sus operaciones.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En virtud de la presunción de legalidad de la cual están revestidos los actos administrativos, y que a su vez, se deriva en la presunción de validez de los mismos; mientras que la Sala Tercera no suspenda...

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