Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.E.B.P., quien actúa en nombre y representación de la empresa GALAXY COMMUNICATIONS CORP. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución AN N° 1391-CS de 27 de diciembre de 2007, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado se dispuso sancionar a la empresa eléctrica con una multa de mil balboas (B/.1,000.00) por incumplimiento de la meta 1, 2, 3, 4 y 10 para el servicio de telecomunicación básica local (N° 101), de conformidad con las sanciones establecidas en el numeral 10 del artículo 56 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996; de las Resoluciones N° JD-2802 de 11 de junio de 2001 y JD-4000 de 12 de junio de 2003, de la Resolución N° JD-4000 de 12 de junio de 2003; de la Resolución N° CT-1281; CT-1282 y CT-1283, todas del 2 de enero de 2002.

La resolución administrativa impugnada, fue confirmada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución AN N° 1508-CS de 3 de marzo de 2008, visible de fojas 5 a 7 del expediente, que agotó la vía gubernativa.

Admitida la demanda mediante resolución fechada 7 de julio de 2008, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

    Afirma la demandante que la resolución cuya ilegalidad se demanda, fue emitida en atención a un proceso sancionador iniciado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por supuesta infracción del ordinal 10 del artículo 56 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 que señala como infracción en materia de telecomunicaciones "el incumplimiento de normas vigentes en materia de telecomunicaciones", lo que se configura por la alegada violación de las Resoluciones N° JD-2802 de 11 de junio de 2001 y JD-4000 de 12 de junio de 2003, de la Resolución N° JD-4000 de 12 de junio de 2003; de la Resolución N° CT-1281; CT-1282 y CT-1283, todas del 2 de enero de 2002.

    La alegada violación de las precitadas resoluciones, implicó, a juicio de la Autoridad, el incumplimiento de las metas de calidad N° 1, 2, 3, 4 y 10 para el Servicio de Telecomunicación Básica Local (N° 101).

    Mediante la Resolución AN N° 788-Telco de 27 de abril de 2007, la Autoridad demandada dispuso resolver que la demandante:

    "...no había dado cumplimiento a las Metas de Calidad de Servicio del año 2006, para el Servicio de Telecomunicación Básica Local (N° 101), específicamente las denominadas Meta N° 1: Instalación de Servicio Telefónico Básico; Meta N° 2: Reparación de Averías del Servicio Telefónico Básico Fijo; Meta N° 3: Averías reparadas por cada 100 líneas en servicio; Meta N° 4: Averías reportadas pendientes de reparación; y la Meta N° 10: Reclamos por facturación.

    ...declarar que GALAXY COMMUNICATIONS CORP., ha dado cumplimiento a las Metas de Calidad de Servicio del año 2006, para el Servicio de Telecomunicación Básica Nacional (N° 102), específicamente la denominada Meta N° 10: Reclamos por facturación; y para el Servicio de Telecomunicación Básica Internacional (N° 103), específicamente la denominada Meta N° 10: Reclamos por facturación".

    Dado lo anteriormente planteado, la Autoridad inició un proceso administrativo sancionador contra Galaxy Communications Corp., el cual concluyó con la emisión del acto impugnado.

    Según la empresa, se han cumplido a cabalidad con las normas vigentes en materia de telecomunicación, específicamente en lo referente al tema de las metas de calidad de servicio.

    La demandante argumenta haber presentado las consultas, aclaraciones, explicaciones, informes, asistido a todas las reuniones necesarias y efectuado las correcciones requeridas por la Autoridad.

    Explica que en ningún momento se establece la falta, motivo de la sanción que le ha sido impuesta por las supuestas infracciones que se le atribuyen y que fueron citadas en el pliego de cargos levantado por la Autoridad.

    Las disposiciones que estima han sido violadas son los artículos 9 y 10 del capítulo III del Código Civil ; la Resolución JD-2802 de 11 de junio de 2001; el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996; el resuelto segundo de la Resolución AN N° 788-Telco de 27 de abril de 2007; punto 1.1. del acápite "f" de las Resoluciones N° CT-1282 y N° CT-1283 de 2 de enero de 2002; punto 5 del pliego de cargos de 24 de agosto de 2007.

    Dadas las anteriores consideraciones solicita a la Sala se restablezcan los derechos subjetivos que le han sido violados y ordene a la autoridad demandada comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas que se ha dejado sin efecto la multa impuesta y/o en su defecto, se devuelva el pago efectivamente realizado.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    El informe explicativo de conducta rendido por la Autoridad el 17 de julio de 2008, con relación a la demanda de ilegalidad presentada en contra de la resolución proferida, resumidamente establece lo siguiente:

    De conformidad con la Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 22 de febrero de 2006, la Autoridad como organismo autónomo del Estado, es competente para regular y controlar eficazmente los servicios públicos, entre otros, los de telecomunicaciones.

    Adicionalmente, entre las facultades legales otorgadas a la autoridad, se encuentra la aplicación de sanciones por infracciones a la legislación sectorial vigente, en materia de telecomunicaciones, a los contratos de concesión y a las resoluciones emitidas por la entidad, previo cumplimiento del procedimiento sancionador establecido en las leyes sectoriales.

    La multa impuesta a la empresa demandante fue necesaria a fin de asegurar que diera cumplimiento a las metas de calidad de servicios establecidas en la Resolución N° JD-2802 de 11 de junio de 2001 y su reglamentación contenida en la Resolución N° JD-4000 de 12 de junio de 2003, de obligatorio cumplimiento para todos los concesionarios de servicios básicos de telecomunicaciones.

    Las metas de calidad a las que hacemos referencia se encuentran estipuladas en el Anexo A de la precitada Resolución JD-2802 de 2001 y estas implican la obligación por parte de Galaxy Communications Corp de "instalar el SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO en el menor tiempo posible, determinándose la eficiencia de esta instalación como el porcentaje de las líneas instaladas dentro de los primeros tres días laborables posteriores a la presentación de las solicitudes con respecto a la totalidad de las mismas presentada dentro del período medido" (ver foja...

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