Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma O.W. Abogados quienes actúan en representación de CARMEN INES RODRÍGUEZ, A.G.J., E.F. Y OTROS, han interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, el Permiso de Construcción No. P.P.I. 1396-08 de 18 de noviembre de 2008, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales y para que se hagan otras declaraciones.

Se solicita además, que se suspenda provisionalmente los efectos del acto administrativo impugnado, con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Ley Contencioso-Administrativa, así como el permiso de ocupación.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 confiere a la Sala Tercera la facultad discrecional para suspender los efectos del acto administrativo impugnado, si a su criterio, ello es requerido para evitar un perjuicio económico o patrimonial notoriamente grave y de difícil reparación que se pudiere ocasionar por razón del acto recurrido.

La jurisprudencia de este Tribunal ha indicado que para acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, es imprescindible que el reclamante compruebe los hechos alegados para fundamentar su solicitud, la cual debe ser plenamente motivada a efectos de aportar los elementos de juicio que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida.

Por medio del acto administrativo cuya suspensión es solicitada, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, concede permiso de construcción para un edificio de apartamento de planta baja, dos altos y azotea, ubicado en calle 72 y calle 7ma (M.O. de Mallet), en el Corregimiento de San Francisco, Distrito y Provincia de Panamá.

A foja 1 del expediente, reposa copia autenticada del Permiso de Construcción No. P.P.I. 1396-08 de 13 de noviembre de 2008, en el que consta que fue otorgado para: "PROYECTO EDIF. APTOS. DE P. BAJA, 2 ALTOS Y AZOTEA/ EN P. BAJA SE PROPONEN 3 APTOS. EFICIENTES, EN EL NIV. 100 4 APTOS, EFICIENTES Y EN EL NIV. 200 1 APTO. DE 3-REC, ESTUDIO SALA FAMILIAR/ ..."

La parte actora acompaña con la demanda, fotos de la obra en construcción, cuyo cotejo denota una posible contradicción entre lo edificado hasta el momento y lo aprobado en dicho permiso de construcción, ya que en la planta baja del edificio, se aprecia la aparente construcción de locales comerciales, los cuales no figuran descritos en el permiso de construcción en comento. (F. 23-24 del...

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