Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A., actuando en nombre y representación de la sociedad IMPORTACIONES UNIVERSO, S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº DNCyA-337-2006-D.G. de 18 de julio de 2006 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Mediante el acto señalado se dispuso resolver administrativamente la Orden de Compra No. 221499-08-12 expedida a favor de la empresa IMPORTACIONES UNIVERSO, S.A., para el suministro de 780,000 mascarillas de uso universal desechable por un monto de B/.40,704.30, y a su vez comunicar dicha resolución a la Dirección General de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines establecidos en la ley.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº DNCyA-337-2006-D.G. de 18 de julio de 2006 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y que como consecuencia de lo anterior se declare que la sociedad IMPORTACIONES UNIVERSO, S.A. no incumplió con los términos de la Orden de Compra No. 221499-08-12.

    A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 104 y 105 de la Ley N° 56 de 1995, así como el artículo 1154 del Código Civil.

    En primer término, la parte actora estima infringido el artículo 104 de la Ley N° 56 de 1995 en concepto de interpretación errónea, toda vez que considera que la entidad de seguridad social no ha acreditado que la sociedad demandante hubiese incumplido las cláusulas de la orden de compra, pues el producto fue previamente analizado por la Caja de Seguro Social la cual le otorgó un certificado de uso positivo, y luego fue entregado por el contratista y consumido en su totalidad por la Caja de Seguro Social.

    En segundo lugar, la demandante denuncia como violado el artículo 105 de la Ley N° 56 de 1995 que hace referencia al procedimiento para la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.

    En opinión del demandante, la Caja de Seguro Social infringió esta norma por indebida aplicación toda vez que no tomó en consideración que para la fecha en que fue resuelta administrativamente la orden de compra No. 221499-08-12, la contratación se encontraba cumplida en su totalidad hacía más de un año, razón por la cual no podía ser aplicado el artículo 105.

    Por último, en lo que se refiere a la violación del artículo 1154 del Código Civil, manifiesta la parte actora que al haberse declarado resuelta administrativamente la orden de compra No. 221499-08-12 no se podía configurar la devolución de los bienes objeto del contrato, toda vez que los mismos fueron consumidos en su totalidad por la Caja de Seguro Social, razón por la cual mal podía la entidad pública sancionar a la empresa IMPORTACIONES UNIVERSO, S.A.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota ADNAL-DNCyA-N-1,510-2006 de 26 de diciembre de 2006, que consta de fojas 27 a 32 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "En cuanto a la forma de adjudicación, el pliego de cargos del acto público en estudio, estipulaba que recaería en el proponente que ofertara el MENOR PRECIO UNITARIO, siempre que cumpliera con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos (folio 7). Siendo así, se procede a confeccionar la Orden de Compra No. 221499-08-12 de 7 de enero de 2003, a favor de la empresa IMPORTACIONES UNIVERSO, S.A., la cual se obligó con la Caja de Seguro Social, al SUMINISTRO DE 780,000 MASCARILLAS QUIRÚRGICAS DE USO UNIVERSAL DESECHABLE, EN FORMA CONICA, LIBRE DE PELUSA, Y CON ELÁSTICO PARA SUJETAR DETRÁS DE LA CABEZA, SIN OLOR MOLDEABLE A LA CARA. LAMINA DE ALUMINIO A NIVEL DEL PUENTE NASAL, BAJA RESISTENCIA PARA LA RESPIRACIÓN, ALTA EFICIENCIA DE FILTRACIÓN, NO ESTERIL, SIN FIBRA DE VIDRIO, COLORANTES NI IRRITANTES, CAT. DM-201, MARCA: WELLSAFE, por el precio de B/.0.0497 cada mascarilla, para un monto de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS CON 00/100 (B/.38,766.00), más la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BALBOAS CON 30/100 (B/.1,938.30) en concepto de I.T.B.M., lo cual totaliza la suma de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BALBOAS CON 30/100 (B/.40,704.30), destinadas al ALMACEN DE DEPOSITO 10-15.

    Que el término de entrega estipulado en dicha Orden de Compra establecía entregas parciales de 390,000 MASCARILLAS QUIRÚRGICAS, las cuales vencían el día 12 de septiembre de 2003, y el 11 de noviembre de 2003, respectivamente. Luego de vencidos los términos antes descritos, la empresa en cuestión, entregó los insumos de manera tardía en una sola entrega el 15 de diciembre de 2003, tal y como se evidencia en los informes de recepción No. 038-MD y No. 062-MD de 15 de enero de 2004.

    Que posterior a la entrega, el expediente administrativo del acto público atacado recoge reportes de inconformidades respecto a la marca, objeto del acto público atacado, entre las cuales de...

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