Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., actuando en representación de la sociedad denominada ELEKTRA NORESTE, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, los Resueltos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución N° JD-5422 de 22 de julio de 2005, emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante resolución fechada el 7 de julio de 2006 (f.206), se admitió la demanda de plena jurisdicción incoada, ordenándose el traslado al Administrador de la Autoridad de los Servicios Públicos, para que rindiera el informe explicativo de conducta ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; a la Empresa Antar, S.A., y a la Procuraduría de la Administración, para que emitiese concepto.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Los Resueltos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución N° JD-5422 de 22 de julio de 2005 (fs.1 a 5), emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, representan el acto administrativo impugnado, el cual resolvió lo siguiente:

"SEGUNDO: ESTABLECER que A., S.A., tiene derecho a que se le reconozca la aplicación de la tarifa MTD a partir de enero de 2004..

TERCERO

ORDENAR a E.N., S.A., a pagar a la empresa Antar, S.A., la suma de sesenta y ocho mil novecientos diecisiete B. con diez centésimos (B/.68,917.10), en concepto de ajuste por aplicación de la tarifa MTD de enero de 2004 a junio de 2005.

CUARTO

ADVERTIR a E.N., S.A., que este pago deberá efectuarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución.

..."

Al presentarse el recurso de reconsideración, la Resolución impugnada fue confirmada por medio de la Resolución N° JD-5531 de 19 de septiembre de 2005.

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora solicita que esta Sala, declare nulos, por ilegales, los Resueltos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución N° JD-5422 de 22 de julio de 2005; y que a su vez, efectúe las siguientes declaraciones:

"...

i) Se reconozca que ELEKTRA actuó conforme a las exigencias regulatorias y operativas en la atención de la solicitud de cambio del medidor de baja tensión hacia el nivel de media tensión presentada por la empresa ANTAR.

ii) Se reconozca que ANTAR no tiene derecho a la aplicación de la tarifa de media tensión (MTD) sino desde que cumplió en agosto de 2005 con los requisitos técnicos y comerciales exigidos por ELEKTRA.

iii) Para el evento de que ELEKTRA haya sido exigida de pago y haya pagado la suma de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete Balboas con Diez Centésimos (B/.68,917.10) en concepto de ajuste por aplicación de la tarifa MTD de enero de 2004 a junio de 2005, de que trata el resuelto TERCERO de la Resolución N° 5422, que se ordene la restitución de esta suma de dinero a ELEKTRA."

III.HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

En este aparte, el demandante reseña como hechos u omisiones de la acción, que el día 17 de noviembre de 2003, la sociedad A., S.A., notificó a ELEKTRA NORESTE, S.A., su interés en hacer un cambio de tarifa de baja tensión (BTD), a una tarifa de media tensión (MTD) en la planta de procesamiento de madera ubicada en la localidad de Tocumen. La empresa manifestó estar interesada en adquirir los equipos que estuviesen instalados en el lugar y solicitó una lectura pormenorizada del medidor para determinar el perfil de consumo de la planta.

Explica, que el cliente de baja tensión de demanda (BTD), es aquel que está conectado a redes cuya tensión sea igual o inferior a 600 voltios (600 V). Que el cliente de media tensión de demanda (MTD), es aquel que se encuentra conectado a redes cuya tensión sea inferior a 115 kilovatios (115Kv) y superior a 600 voltios (600 V).

El día 9 de diciembre de 2003, ELEKTRA NORESTE, S.A., responde al planteamiento efectuado por A., S.A., notificándole que debía presentar un plano eléctrico de las instalaciones existentes, que debía incluir, entre otros, planta arquitectónica, cantidad y tipo de cables, esquemático existente, etc. E igualmente, se le envió la lectura pormenorizada que tuvo lugar el mes de noviembre de 2003, misma que recogía el perfil de carga del cliente. El día 16 de junio de 2004, la empresa Antar, S.A., solicitó un cambio en el punto de acometida de sus instalaciones y el 25 de junio de 2004, solicitó la habilitación de la segunda acometida que se encontraba instalada a través del poste N° 57843668, para extender una línea interna y alimentar el...

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