Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma C. y C., actuando en representación de J.H.C., ha presentado querella por desacato, en contra del Presidente del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, por incumplimiento del fallo de 14 de mayo de 2008, emitido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada contra la decisión adoptada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en la Reunión N°29-04 de 7 de julio de 2004.

En providencia de 29 de diciembre de 2008, se ordenó correr traslado de la querella de desacato al Rector de la Universidad de Panamá y al Procurador de la Administración (f.12).

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA DE DESACATO

Mediante la querella de desacato formulada, se solicita se aplique al Dr. G.G. de Paredes las sanciones señaladas en el Artículo 1933 del Código Judicial y se ordene pagar los perjuicios que ha ocasionado al profesor J.H.C. al desobedecer la decisión de la Sala Tercera.

La firma Cabellos y Caballos fundamenta la solicitud de desacato en los siguientes hechos:

PRIMERO

En representación de J.H.C., presentamos demanda Contencioso Administrativa de plena jurisdicción, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declarara nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la decisión adoptada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en la reunión N°29-04 de 7 de julio de 2004, el acto confirmatorio y se hicieran otras declaraciones.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites pertinentes, la Sala Tercera, Contencioso Administrativa, de la Corte Suprema de Justicia declaró que son ilegales: el acto administrativo contenido en la decisión adoptada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en la sesión N°29-04 fechada el 7 de julio de 2004, en la que determinó que el Dr. J.H.C. pierde su condición de tiempo completo como profesor de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá; la nota N°1293-04 SGP suscrita por la Secretará General de la Universidad de Panamá, y la resolución N°78-04 SGP de 4 de agosto de 2004, proferida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

TECERO: En la citada sentencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Consejo Académico de la Universidad de Panamá: Restituir al Dr. J.H.C. en su posición de profesor de tiempo completo en la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá; que le devolviera los salarios retenidos y que le pagara los salarios que total o parcialmente dejo de pagarle, hasta su restitución de profesor de tiempo completo en la Facultad de Humanidades.

CUARTO

Pese al tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia, el Dr. G.G. de Paredes, Rector de la Universidad de Panamá y Presidente del Consejo Académico de la misma Universidad, no ha cumplido la orden de pagar los salarios retenidos al profesor C. ni los salarios que parcialmente dejaron de pagarle.

QUINTO

Lo que es peor aun, antes que la Sala Tercera dictara la sentencia, C. devengaba B. 253.56 quincenales. Después de dictada la sentencia, el salario fue rebajado a B. 247.92.

SEXTO

Al ser sancionado, el profesor J.H.C. laboraba en un horario vespertino como profesor de tiempo completo, no obstante, después de dictada la sentencia, se le ha asignado un nuevo horario para que labores tanto en la jornada nocturna, es decir, no se le ha restituido en la posición que tenía al momento que perdió su condición de tiempo completo, como consecuencia de la resolución del Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

SÉPTIMO

El horario impuesto al Dr. J.H.C. le impide cumplir, al mismo tiempo aunque en horarios distintos, su compromiso como funcionario de la Caja de Seguro Social y como profesor de la Universidad de Panamá.

OCTAVO

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