Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado D.I.S., en representación de J.M.J.E., para que se declaren nulos, por ilegal, la Resolución del 13 de abril de 2009, dictada por el Juez Quinto del Circuito Ramo Civil de Chiriquí, y su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones, se solicita la suspensión provisional del acto recurrido.

Mediante el acto acusado de ilegal el Juez Quinto del Circuito Ramo Civil de Chiriquí, resolvió declarar insubsistente el nombramiento de la joven J.M.J.E. en el cargo de Escribiente II, posición N°844, del despacho a su cargo.

El apoderado de la señora E. solicita la suspensión del acto demandado para evitar que se produzca un perjuicio notoriamente grave al ordenamiento jurídico positivo, así como también un daño o perjuicio de reparación difícil o imposible a los derechos adquiridos a los funcionarios de este Órgano del Estado. Los motivos en que sustenta su solicitud son los siguientes.

En lo referente a la lesión que se está produciendo al ordenamiento jurídico positivo, la resolución sin número de fecha de 13 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de Chiriquí, fue dictado en contravención al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia n°46 de 27 de septiembre de 1991, en relación con el artículo 272 del Código Judicial, lesionado también en forma directa el artículo 68 de la Constitución Política Nacional vigente.

Se producen lesiones graves en la medida que conforme el acuerdo N°26 de 27 de septiembre de 1991, lo indicado era que se abriera un expediente disciplinario o una llamada de atención, en contra de ka funcionaria J.M.J.E., por la supuesta anomalía cometida en ejercicio de las funciones a ella encomendada, pero jamás solicitar la apertura de un proceso criminal en su contra, máxime cuando ninguna de las partes involucradas, se vio afectada por el acto tenido como doloso, menos aún compareció alguna persona a presentar queja alguna o interpuso denuncia o querella alguna contra determinado funcionario del Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, mucho menos contra nuestra representada. Al respecto debe sobresalir que la actuación de la licenciada J.E., radicaba en que había escrito para una prueba a practicarse en el 2009, señalando el año 2008, que acababa de pasar, resolución ésta que fue firmada por el J. y su S., que al firmarse los edictos de notificación es donde se percatan de la alteración...

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