Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C., quien actúa en nombre y representación de la sociedad SANRIO COMPANY LTD., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declaren nulos, por ilegales, los actos administrativos contenidos en los Resueltos N° 3679, 3683, 3686, 3688, 3689, 3690, 3691, 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3698, 3700, 3701, 3702, 3703, 3704, 3706, 3707, 3708, 3709, 3711, 3712, 3714, 3715, 3716, 3717, 3718, 3719, 3722, 3724, 3725, 3726, 3728, 3730, 3731, 3732, 3733, 3734, 3735, 3736, 3737, 3739, todos del 6 de abril de 2006 y expedidos por el Jefe del Departamento de Marcas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

Mediante los actos señalados el funcionario del Departamento de Marcas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias resolvió aceptar el desistimiento de las solicitudes de registro de la marca de productos denominada Hello Kitty y Diseño para amparar productos en las cuarenta y cinco (45) clases de la clasificación internacional de marcas de productos y servicios.

I-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declaren nulos por ilegales, los Resueltos N° 3679, 3683, 3686, 3688, 3689, 3690, 3691, 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3698, 3700, 3701, 3702, 3703, 3704, 3706, 3707, 3708, 3709, 3711, 3712, 3714, 3715, 3716, 3717, 3718, 3719, 3722, 3724, 3725, 3726, 3728, 3730, 3731, 3732, 3733, 3734, 3735, 3736, 3737, 3739, todos del 6 de abril de 2006, expedidos por el Jefe del Departamento de Marcas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. De igual manera, solicita que se declare la nulidad del acto por medio del cual la DIGERPI ordena la publicación en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad No. 190 de 18 de abril de 2006, las solicitudes de registro de las marcas Hello Kitty y Diseño para amparar productos en diversas clases de la clasificación internacional de marcas de productos y servicios.

A juicio de la parte actora han sido violados el numeral 3 del artículo 141 de la Ley N° 29 de 1996, el artículo 86 del Decreto Ejecutivo N° 7 de 1998 y el artículo 47 de la Ley N° 38 de 2000.

En primer lugar, el demandante estima infringido el numeral 3 del artículo 141 de la Ley N° 29 de 1996, toda vez que considera que la autoridad administrativa no podía obviar que existía ante los tribunales de comercio una demanda de oposición contra las solicitudes de registro de las marcas H.K. y Hello Kitty y Diseñor, razón por la cual desde el momento que se le comunica a la Autoridad la existencia de dichos procesos de oposición ésta pierde toda competencia para resolver lo concerniente a la solicitud de registro de estas marcas.

En segundo término, se estima infringido el artículo 86 del Decreto Ejecutivo N° 7 de 1998, el cual se refiere al vencimiento del término para presentar oposiciones a registros de marcas.

Así, la parte actora señala que la norma infringida indica taxativamente que la DIGERPI sólo podrá proseguir con el trámite de registro de marcas en aquellos casos que no se haya presentado una demanda de oposición contra dicho registro. Indica que en caso contrario, la competencia para decidir el proceso la adquiere el Tribunal establecido por la Ley N° 29 de 1996.

En...

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