Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2009

Fecha11 Agosto 2009
Número de expediente311-06

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García De Paredes, actuando en representación de la sociedad denominada ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A.,ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 137 del 10 de marzo de 2006, emitida por la Directora de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante resolución de 17 de noviembre de 2006 (f.29), se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado comprendido por la Resolución N° 137 del 10 de marzo de 2006, emitida por el Director de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: INHABILITAR a la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., para realizar contratos con el Estado, no pudiendo, en consecuencia participar como postor en Licitaciones Públicas, Solicitudes de Precios, Concursos, Contrataciones Directas y Contratos Menores, que celebren las instituciones del Gobierno Central, las Descentralizadas, M. y otros organismos del Sector Público, por un período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

..."

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Dentro de las declaraciones que la parte actora solicita que esta M. emita, se observa la petición de ilegalidad y por tanto nula, de la Resolución N° 137 de 10 de marzo de 2006, dictada por el Director de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con la cual se ordenó inhabilitar a la sociedad reclamante, por un período de tres (3) meses, por el supuesto incumplimiento del Contrato N° AJ1-010-00, consistente en el diseño, construcción y mantenimiento para la rehabilitación de la carretera Escobal-Cuipo, provincia de C., por ella suscrito con el Ministerio de Obras Públicas.

Además de lo anterior, solicita el restablecimiento del derecho subjetivo considerado vulnerado.

III.HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, sustentan sus pretensiones en quince hechos, contentivos de los argumentos bajo los cuales, se observa una reseña histórico-jurídica de la relación entre la sociedad recurrente y el Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a la suscripción del Contrato AJ1-010-00 para la rehabilitación de la carretera Escobal-Cuipo en la provincia de Colón; así como también, todos los pasos seguidos en el mantenimiento de esta vía pública y su respectiva comunicación a esta entidad estatal.

Que sin explicación alguna, el Ministerio de Obras Públicas amenazó con resolver administrativamente el Contrato suscrito, desconociendo que la empresa demandante no había cobrado por los mantenimientos realizados; por lo que luego de una serie de hechos, se ordena la resolución administrativa del contrato por parte del Ministerio de Obras Públicas, y con posterioridad y en base a una petición elevada al Ministerio de Economía y Finanzas, se expide la Resolución impugnada en sede contencioso administrativa, mediante una demanda de plena jurisdicción.

IV.NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Los apoderados judiciales...

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