Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.S., actuando en representación de la sociedad denominada EUROPUSH INTERNACIONAL, S.A.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 001-03 del 23 de septiembre de 2003, emitida por la Tesorería Municipal del Distrito de La Chorrrera, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante resolución fechada el 12 de abril de 2004 (f.49), se admitió la demanda de plena jurisdicción incoada, ordenándose el traslado al Tesorero Municipal del Distrito de La Chorrera, para que rindiera el informe explicativo de conducta ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y a la Procuraduría de la Administración, para que emitiese concepto.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está representado por la Resolución N° 001-03 de 23 de septiembre de 2003, emitida por el Tesorero Municipal del Distrito de La Chorrera, la cual resuelve lo siguiente:

"ARTÍCULO

PRIMERO

No admitir la solicitud de devolución de impuestos municipales presentada por la sociedad EUROPUSH INTERNACIONAL, S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente.

..."

Al presentarse el recurso de reconsideración, la Resolución impugnada fue confirmada por medio de la Resolución N° 197-2003 de 29 de noviembre de 2003, y mantenida por la Junta Calificadora Municipal en Resolución N° JCM-01-2003 de 19 de diciembre de 2003.

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora solicita de esta Sala, se efectúen las siguientes declaraciones:

PRIMERO: Que son ilegales y por tanto NULOS los actos administrativos contenidos en la Resolución N° 001-03 del 23 de septiembre de 2003, expedida por la DIRECCIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, mediante la cual se resuelve NO ADMITIR la solicitud de Devolución de Impuestos Municipales presentada por EUROPUSH INTERNACIONAL, S.A. (El Romance), correspondientes a Casa de Alojamiento Ocasional por un monto de B/.50,300.00; los actos confirmatorios contenidos en la Resolución N° 197-2003 de 19 de noviembre de 2003, expedida por la DIRECCIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA y la Resolución N° JCM-01-2003 del 19 de diciembre de 2003 expedida por la JUNTA CALIFICADORA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos antes mencionados, se declare que la DIRECCIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA se encuentra obligada a efectuar la Devolución de Impuestos Municipales cobrados a EUROPUSH INTERNACIONAL, S.A. (El Romance) en concepto de Casa de Alojamiento Ocasional por la suma de B/.50,300.00, por haberse producido una doble tributación.

III.HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

De igual manera, la parte recurrente presenta en los siguientes hechos, los fundamentos en que sustenta su demanda:

"PRIMERO: Que EUROPUSH INTERNACIONAL, S.A., a través de su Apoderada Judicial, el 28 de julio de 2003 presentó ante el señor TESORERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, solicitud de DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS cobrados por la Dirección de Tesorería de dicho Municipio, en concepto de Casa de Alojamiento Ocasional del establecimiento "El Romance".

SEGUNDO

Que la DIRECCIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA mediante la Resolución N° 001-03 del 23 de septiembre de 2003, resolvió NO ADMITIR la solicitud de devolución de impuestos mencionada en el hecho anterior, con fundamento en lo que establecen los Arts. 88 y 89 de la Ley 106 de octubre de 1973.

Que el argumento de la DIRECCIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA para expedir la Resolución que nos ocupa, lo encontramos en el breve CONSIDERANDO de la Resolución N° 001-03 y cuyos puntos relevantes los analizaremos a continuación:

...

Al examinar el concepto emitido en la resolución N° 001-03, tenemos que de conformidad con el mismo, las reclamaciones en contra de los aforos o calificaciones municipales deben ser presentadas ante la Junta Calificadora Municipal.

A este respecto debemos señalar el yerro de los conceptos antes emitidos, puesto que si bien es cierto que los aforos y calificaciones de las personas naturales o jurídicas sujetas al pago de impuestos, tasas, etc. municipales, son fijados por el Tesorero Municipal, y los reclamos contra la fijación de tales aforos y...

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