Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora E.G. DE JURADO, a través de la representación judicial del Licenciado EDUARDO E. RÍOS MOLINAR, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.128-09-DG de 5 de agosto de 2009 proferida por la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL (IPHE).

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Vemos entonces que, junto con la demanda el Licenciado Ríos presenta una copia autenticada de la Resolución No.128-09-DG, con su respectivo sello de notificación y una copia del Recurso de Reconsideración contra la anterior resolución.

Sin embargo, observa ésta Colegiatura que no consta que la parte actora haya agotado la vía gubernativa, pues, la copia presentada del recurso de reconsideración es una copia simple con sello fresco de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Transparencia contra la Corrupción, quien no ostenta la calidad de parte dentro del presente proceso, ni es quien dirime el referido recurso.

Recordemos que el agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto esencial para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y la presentación de una copia autenticada del acto impugnado y sus actos confirmatorios (en la cual sea visible la notificación) constituye el medio idóneo para probar dicho agotamiento; tal como lo establecen los artículos 42 y 44 de la Ley 135 de 1943.

Por otro lado, si el apoderado judicial pretendió incoar la presente demanda en base al agotamiento de la vía gubernativa por Silencio Administrativo, no lo señalo ni cumplió con los requisitos contemplados en la Ley 135 de 1943 para éste tipo de acciones.

El jurista A.H. en su obra denominada "El Derecho Contencioso-Administrativo en Panamá" señala que existen dos requisitos procesales para la comprobación del silencio administrativo, a saber:

  1. Gestión, por la parte actora antes de acudir a la Sala, frente a la Administración de que no se ha resuelto el recurso o petición incoada.

  2. Solicitar a la Sala, en el libelo de demanda, que se oficie a la Administración certificación sobre si se ha resuelto el recurso o petición incoada.

En ese mismo sentido, esta Corporación de Justicia se ha pronunciado de forma clara anteriormente, como por ejemplo los autos de 28 de julio de 1993, 12 de agosto de 1993 y 3 de...

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