Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Jiménez-Soriano & Asociados, actuando en representación de ENILSA EDITH RODRÍGUEZ DE LUKAS,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 205-008 del 29 de enero de 2009, emitida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del líbelo de la demanda, a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que la parte actora ha incluido una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos:

"SOLICITUD ESPECIAL:

Rogamos que como cuestión previa, y con fundamento en el ARTÍCULO 73 de la LEY 135 de 1943, esta augusta SALA, acceda a decretar la REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR ILEGAL constituido a través de la RESOLUCIÓN N° 205-008, de 29 de enero de 2009, emitida por LA COMISIÓN DE APELACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, en lo que respecta a la adición que ordenó el cierre del establecimiento por dos (2) días, el cual fue proferido en segunda instancia producto de la apelación interpuesta en contra de la Resolución N° 221-API-2007-102, de 30 de julio de 2007, dictada por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Bocas del Toro.

Petición que se hace a fin de evitar el surgimiento de los GRAVES PERJUICIOS, que se causarían a los intereses de nuestra representada ENILSA RODRÍGUEZ DE L., siendo que el Superior ha dictado un acto administrativo en contravención a lo dispuesto en la ley, al adicionar la sanción impuesta por el acto administrativo originario, sin que hubiera sido objeto de apelación en dicha parte.

Todos estos DAÑOS Y PERJUICIOS que se muestran inmediatos y urgentes, mismos que requieren un rápido pronunciamiento por parte de esta SALA de la CORTE.

..."

DECISIÓN DE LA SALA

Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento en relación con la medida cautelar impetrada.

La doctrina, de la mano de García De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter...

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