Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.N.B., presentó incidente de cobro de honorarios profesionales contra el señor E.R., dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Oficio 07(03000-01)37 del 13 de junio de 2007, emitido por el Subgerente General Encargado de la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá.

Admitido el presente incidente (Resolución de 12 de junio de 2009 - f.3 -), el Magistrado Sustanciador ordenó correrle traslado al señor E.R. y al Procurador de la Administración; sin embargo, ni el nuevo apoderado judicial del incidentado ni el representante del Ministerio Público, hicieron uso del derecho correspondiente dentro del término legal.

  1. Fundamentos del Incidente

    El incidentista, licenciado J.N.B., presenta las siguientes consideraciones a ser tomadas en cuenta en la decisión de esta solicitud:

    ...

    1) Que el poderdante tiene la obligación de reembolsar los gastos en que se ha incurrido en este proceso, los cuales suman B/.10,000.00.

    2) Que los honorarios que nos corresponden por el trabajo realizado profesionalmente, los cuales fueron convenidos en un 30% de la suma reclamada, alcanzan la suma de B/.533,365.00, que está obligado a pagar el demandante, al revocar el poder. Dejamos a su criterio la tasación de los honorarios, tal como lo establece el párrafo final del artículo 644 del Código Judicial.

    3) Por separado, le solicito expedir una certificación en que conste, hasta que punto, antes de la terminación del proceso, hubo gestión profesional de nuestra parte y asimismo se tasen los honorarios.

    Sr. Magistrado: Dadas las circunstancias y con la premura que se resolvió la revocatoria, solicito muy respetuosamente se nos tase los honorarios, con la misma celeridad, a fin de poder garantizar así el derecho que nos asiste.

    ...

  2. Decisión de la Sala

    Cumplidos los trámites de rigor, le corresponde a esta Corporación de Justicia deslindar la incidencia planteada.

    Para resolver el presente incidente, la Sala advierte que consta en el expediente contencioso administrativo, que el licenciado B., en virtud de poder otorgado por el señor E.R., interpuso ante esta jurisdicción, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, y que adjuntó a la misma las pruebas documentales correspondientes. Posteriormente, y luego de admitida la demanda, el incidentado revocó el poder conferido al licenciado B. al constituir como...

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