Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R.R. &E. ha interpuesto Recurso de Apelación, en contra del Auto No.335 de fecha 20 de julio de 2009, mediante el cual el Magistrado Sustanciador, resuelve sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, interpuesto por la Asociación Médica Nacional, en contra de la Resolución No.3 de 7 de mayo de 2007, expedida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud de la República de Panamá.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte apelante funda su recurso en los siguientes términos:

"CUARTO: Como puede apreciarse la línea argumentativa para no admitir los diversos tipos o medios de prueba (testimoniales y de informe) sólo se refiere a la prohibición de admitir la prueba testimonial para comprobar hechos que deben constar documentalmente. Sin embargo, no se sustenta o explica, con especialidad y suficiencia, por qué razón no se admiten las pruebas de informe; siendo éstas últimas, por su objeto y función, medios de prueba muy distintos de los testimonios; por lo cual no cabe aplicar las mismas reglas para desconocer irrazonablemente la práctica de ellas. Adicionalmente, debe decirse que la prueba de informe aducida en esta causa es, a todas luces, relevante pues lo que se solicita a las distintas entidades públicas es información sobre la sustancia del proceso.

QUINTO

Respecto a las pruebas testimoniales propuestas en el escrito de pruebas, la resolución recurrida pasa por alto varios principios probatorios fundamentales que hacen viable y necesaria la admisión de dichas pruebas en esta causa. En primer lugar, el artículo 907 del Código Judicial establece que los testimonios son admisibles en todos los casos en que no se hallen expresamente prohibidos, regla de la cual se desprende el principio de la libertad en la prueba testimonial, ...".

Esta Sala constituida en Tribunal de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1147 del Código Judicial, procede al examen del recurso ordinario ensayado por la firma R.R. y Espinosa.

En ese sentido observamos que la resolución impugnada decidió no admitir las pruebas testimoniales y de informe propuestas por la demandante, básicamente porque, "mal puede esta Corporación de Justicia admitir aquellas pruebas que no demuestren girar en torno a ese fin o que constando por escrito se pretenda aún así que se testifique sobre ellas y su existencia o razón de ser.".

Con relación a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR