Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación por parte de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN, ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN que fuera interpuesto por el señor R.A.B.H., con cédula de identidad personal Nº7-108-869, a través de su apoderado judicial, a saber, el Licenciado E.A.B., quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nulo por Ilegal el Decreto de Personal Nº12 de 10 de enero de 2008 (visible a foja 1), emitido por el -entonces-Presidente de la República, en asocio con el -entonces-Ministro de Gobierno y Justicia, Decreto que fue confirmado en todas sus partes por el Resuelto Nº427-R-213 de 23 de octubre de 2008, dictado por el -entonces-Ministro de Gobierno y Justicia (véase de fojas 2 a 3).

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que la génesis que motiva el aludido proceso, deviene del hecho que, según constancias adjuntas al presente expediente, el señor R.A.B.H., mientras se encontraba como miembro activo de la Policía Nacional de Panamá, es decir, en ejercicio del cargo de Sargento Segundo, según Código Nº8024012, Planilla Nº152 y Posición Nº14566 y, estando de turno y facción en la Policía de Menores de Metro Oeste; llevó a cabo actos que se tienen como causales de violación al Reglamento Disciplinario de la Institución, entiéndase de la Policía Nacional de Panamá, lo que por la supuesta envergadura de las mismas, motivó que se le destituyera del cargo en comento mediante el aludido Decreto de Personal, Decreto éste que fue recurrido oportunamente, generando posteriormente la emisión del Resuelto antes citado y con el cual se tiene por agotada la vía gubernativa.

También es posible colegir, que por agotada la vía gubernativa, el señor R.A.B.H., ocurrió en demanda ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo, lo cual se observa, hizo en término (véase la foja 3 y 26) y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943.

En resumen, vemos que quien hoy ocurre en demanda ante esta S. ha dejado constancia en su libelo de tal, las supuestas sendas razones que lo han llevado a instaurar la misma, la cual, una vez puesta en conocimiento de esta Corporación de Justicia, el Magistrado Sustanciador resolvió mediante Resolución de diecinueve (19) de junio de 2009 (ver foja 28), ADMITIR tal acción y, en consecuencia, darle el curso debido, según lo preceptuado en nuestra legislación para las demandas de esta naturaleza, resolución que al ser del conocimiento de la Procuraduría de la Administración, puso de manifiesto su disentimiento con lo resuelto y lo sustentó mediante la interposición formal del Recurso de Apelación que al efecto se observa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR