Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L. en representación de X.B. de W., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la sanción contenida en el Acta de Audiencia de 12 de junio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

En el libelo de demanda, se agrega una solicitud especial consistente en la suspensión provisional de los efectos de la sanción impuesta a la Juez Segunda de Circuito Civil de C., mientras se cumpla el procedimiento contencioso administrativo y hasta que se dicte una sentencia definitiva, para evitar un perjuicio grave e irreparable.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

El actor sustenta su solicitud de suspensión de los efectos de la sanción en el hecho que su representada está amparada por la estabilidad y permanencia, de conformidad con el Certificado de 7 de septiembre de 1995, expedido por la Honorable Corte, además que se observan violaciones legales infringidas por el Primer Tribunal Superior.

Argumenta demás que el Acuerdo N° 91 de de 19 de enero de 2009, que autorizó a la Auditora Judicial a presentar la acusación, fue tácitamente derogado por la Corte, por lo que la sanción carece de sustento jurídico, incluso el informe N° 01-D.A.J. de 23 de noviembre de 2007, utilizado como prueba fue elaborado y suscrito dos años antes de la acusación, por lo que de no suspenderse los efectos del acto impugnado, acarrearía un perjuicio a la administración de justicia y a su representada, habida cuenta que se vería afectada a no percibir su salario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, siempre y cuando el acto acusado no se encuentre contemplado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 74 de la ley 135 de 1943, que de manera explícita niega la posibilidad de ordenar la suspensión provisional de actos administrativos en cuatro circunstancias a saber:

"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

  2. -En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

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