Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.Q., actuando en representación de la sociedad denominada SERVITRACTOR, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° AL-06-05 del 14 de enero de 2005, dictada por el Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante la resolución de 4 de julio de 2005 (f.56), se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Mediante el acto administrativo impugnado comprendido en la Resolución N° AL-06-05 del 14 de enero de 2005, emitida por el Ministro de Obras Públicas y el Viceministro de esta cartera, se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: RESCINDIR EL CONTRATO N° DINAC-2-95-04, suscrito entre la empresa SERVITRACTOR, S.A., y el ESTADO para el "Alquiler de Horas de Máquina de Equipo Pesado".

..."

La Resolución impugnada en sede contencioso administrativa, fue confirmada en forma parcial, por medio de la Resolución N° AL-16-05 de 10 de marzo de 2005, ya que al resolverse el recurso de reconsideración instaurado, se le concedió a la empresa impugnante, el derecho a recibir compensación por los gastos incurridos.

El recurrente, aspira a que la Sala Tercera les reconozca las siguientes peticiones:

1. SE DECLARE NULO, por ilegal, la Resolución N° AL-06-05 de 14 de enero de 2005 y su acto confirmatorio.

2. SE DECLARE que le corresponde al Ministerio de Obras Públicas cumplir el contrato N° DINAC-2-95-04 firmado con Servi Tractor, S.A., ya que su actuación es violatoria del derecho que tiene nuestro representado.

3. SE DECLARE que el Ministerio de Obras Públicas debe pagar todo el daño y perjuicio que dicha decisión ha causado a nuestra mandante.

El apoderado judicial de la sociedad recurrente, señala, dentro de sus pretensiones, las siguientes:

"PRIMERO: El día 30 de julio de 2004, nuestro mandante y el otrora Ministro de Obras Públicas firmaron el contrato N° DINAC-2-95-04, para prestar el servicio de "Alquiler de Horas Máquinas de Equipo Pesado" que será utilizado para el mantenimiento de la red vial.

SEGUNDO

El día 15 de septiembre de 2004, la Contraloría General de la República refrendó el mismo, por lo que cobraba vigencia el contrato y se hacía de estricto cumplimiento entre las partes.

TERCERO

Las partidas presupuestarias para el pago del servicio prestado están descritas en la cláusula cuarta del contrato que nos ocupa, siendo éstas "UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON 00/100 (B/.1,978,918.00) (incluye el ITBM), suma que será pagada de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.227,400.00) con cargo a la Partida Presupuestaria N° 0.09.1.5.001.04.02.105 del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2004 y la diferencia de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON 00/100 (B/.1,751,419.00) con cargo a la Vigencia Fiscal del año 2005.

CUARTO

El compromiso adquirido por nuestro mandante era el alquiler de horas/máquinas del equipo descrito en la cláusula primera de este contrato, en óptimas condiciones mecánicas y físicas, por la cantidad estipulada, incluyendo el combustible, lubricante y todos los insumos necesarios para la operación del equipo, así como el pago de la mano de obra de los operadores y de todo el personal de logística (supervisor, mecánico, soldador, engrasador y llanteros) y reparaciones mecánicas de conformidad con su propuesta, el cual había sido aceptado desde el momento en que se firmó el contrato.

QUINTO

El día 14 de enero de 2005, mediante Resolución N° AL-06-05 el Ministerio de Obras Públicas decidió, de forma unilateral, rescindir el Contrato firmado con nuestra mandante.

SEXTO

Contra la Resolución que Rescindía el contrato que nos ocupa, anunciamos y sustentamos Recurso de Reconsideración el cual fue presentado el día 21 de febrero de 2005 y fue resuelto por la entidad demandada, el día 10 de marzo de 2005 mediante Resolución N° AL-16-05, confirmando la Resolución del referido Contrato N° DINAC-2-95-04.

SÉPTIMO

De esta forma se agota la vía gubernativa, lo que da lugar a la presentación de la Demanda Contencioso Administrativa, objeto de este proceso.

La parte actora estima violadas directamente, por omisión, el contenido de las siguientes normas que procedemos a transcribir:

Ley N° 56 de 27 de diciembre de 1995.

Artículo 4. Normas reguladoras.

En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las contrataciones públicas, en general, se dará cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de la presente Ley, las normas reglamentarias que se dicten al efecto y a las estipulaciones de los pliegos de cargos."

Artículo 16, numeral 6. Principio de transparencia.

En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:

1. El escogimiento del contratista se efectuará mediante un acto de selección de contratista, salvo en los casos en que la ley autorice la contratación directa.

2. En los procesos de selección de contratistas, los proponentes tendrán oportunidad de conocer los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones, o controvertirles cuando ello legalmente proceda.

3-Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos a los proponentes, así como cualquier persona o entidad pública o privada.

4. Las autoridades expedirán, a costa de los interesados, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

5. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.

6. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley; igualmente, les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratistas y los demás requisitos previstos en la presente Ley.

Artículo 17, numeral 7. Principio de Economía.

En cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros:

1 . En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado.

Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

2. Las normas de los procedimientos de selección de contratistas se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma, o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, así como a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados.

4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos e n la ejecución del contrato.

5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.

6. Las entidades estatales convocarán e iniciarán los procedimientos de selección de contratistas, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias.

7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección de contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso.

8. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

9. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o a la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, los términos de referencia y el pliego de cargos. Para los proyectos llave en mano o de modalidad similar, deberán establecerse las bases y términos de referencia que determinen, con la mayor precisión, la obra que debe ser ejecutada.

10. La autoridad respectiva constituirá la reserva y compromiso presupuestario requerido, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. Los ajustes que...

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