Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Y.S.M.V., en representación de M.Á.L.H.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D.G.150-2004 del 16 de febrero de 2004, emitida por la Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 13 de marzo de 2007 (f.17), se admite la demanda presentada y se le corre en traslado al Procurador de la Administración y a la entidad demandada, para que el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, fuera debidamente sustentado.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto impugnado está representado por la Resolución Nº D.G.150-2004 de 13 de marzo de 2007, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, en la cual se resuelve lo siguiente:

NO ACCEDER a la solicitud de reembolso formulada por el señor M.Á.L.H., con seguro social N° 43-8106 y cédula de identidad personal N° N-16-752, por gastos médicos incurridos en clínica privada nacional (Hospital Nacional), por la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BALBOAS CON 26/100 (B/.25,600.26), toda vez que el asegurado no acudió ha recibir atención médica en las instalaciones de la Caja de Seguro Social.

...

El acto demandado, en grado de reconsideración, fue mantenido por la Resolución N° 292-2005-D.G. de 15 de abril de 2005, y luego confirmado, en grado de apelación, por la Resolución N° 38,655-2006-J.D. de 28 de abril de 2006.

II-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Quien recurre, solicita a la Sala hacer las siguientes declaratorias:

"PRIMERO: Que se DECLARE NULA POR ILEGAL la Resolución N° D.G.150-2004 y todos los actos confirmatorios, proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social de la República de Panamá, mediante la cual se le negaron a mi mandante M.Á.L.H., quien es jubilado y toda su vida cotizó cuotas obrero patronal a la mencionada Institución de Seguridad Social, el reembolso de los gastos médicos que afrontó mediante una Operación urgente que se le practicó por falla cardiaca en el Hospital Nacional de esta ciudad, los cuales ascendieron a la suma de veinticinco mil seiscientos balboas con veintiséis centésimos (B/.25,600.26).

SEGUNDO

Que como consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución N° D.G.150-2004 y todos sus actos confirmatorios, proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social de la República de Panamá, se proceda a la cancelación o reembolso de todos los gastos en que incurrió mi mandante, el jubilado M.Á.L.H., y que ascendieron a la suma de veinticinco mil seiscientos balboas con veintiséis centésimos (B/.25,600.26), por razón de su operación relacionada con un padecimiento valvular mitral y falla cardiaca con insuficiencia mitral severo por ruptura de cuerda tendinosa e insuficiencia ventricular izquierda franca, datos estos que arrojan la urgencia que apremiaba a mi mandante en ese momento."

III-HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

El demandante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día 2 de abril de 2003, el ciudadano y jubilado M.Á.L.H., por razones de salud, en el grado de urgencia médica notoria, fue operado en la Clínica Privada Hospital Nacional, lo cual acarreó gastos médicos por el orden de los veinticinco mil seiscientos balboas con veintiséis centésimos (B7.25,600.26), lo cual consta en el respectivo expediente.

SEGUNDO

El día 21 de octubre de 2003, el ciudadano y jubilado M.Á.L.H., solicitó al Director General de la Caja de Seguro Social, el Reembolso de los veinticinco mil seiscientos balboas con veintiséis centésimos (B/.25,600.26), suma esta a la que ascendieron los gastos totales de la delicada y urgente intervención quirúrgica a la cual se había sometido meses antes.

TERCERO

Que el día 16 de febrero de 2004 mediante Resolución N° D.G.150-2004...

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