Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.E.V.J., contra el auto de 26 de mayo de 2008, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió no admitir la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción que presentó en representación de la sociedad CARDIÓLOGOS ASOCIADOS DE PANAMÁ,S.A., para que se declare nula por ilegal la resolución n°9 de 28 de enero de 2008, emitida por la Junta Calificadora Municipal del Municipio de Panamá.

Mediante el auto recurrido el Sustanciador no admitió la demanda, por considerarla que era extemporánea, porque el acto atacado quedo notificado mediante edicto el 30 de enero de 2008, y la acción fue presentada el 9 de mayo del mismo, cuando para ello ya había transcurrido más de los dos meses dispuestos en el artículo 42B de la Ley 135 de 1943.

El apelante sustenta el recurso de apelación explicando que no se consideró que mediante nota identificada 763/08/VF del 10 de marzo de 2008, se informó que el acto demandado, la resolución 9 de 28 de enero de 2008 quedó notificado el 10 de marzo de 2008 y, por ello, es desde esa fecha que debe computarse el término de los dos meses para accionar con la demanda de plena jurisdicción, por lo cual se tenía hasta el 10 de mayo de 2008, y la demanda fue presentada el 9 del mismo.

Por otra parte, el Procurador de la Administración mediante vista 617 de 31 de julio de 2001, presentó escrito de oposición al recurso en comento sustentado su disconformidad en el hecho que el acto demandado, quedó notificado el 30 de enero de 2008, y es desde allí que debe computarse el término de los dos meses para accionar con una demanda de plena jurisdicción, tal y como lo prevé el artículo 42B de la Ley 135 de 1943.

DESICIÓN DEL TRIBUNAL

Encontrándose el proceso en este estado, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resolver la apelación planteada con base a las consideraciones expresadas en las líneas que siguen a continuación.

Aprecia este Tribunal, que tal como lo sostuvo el Sustanciador y el Procurador de la Administración el...

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