Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.B.A., actuando en representación de OMAR CONCEPCIÓN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 16-06-SGP del 1 de abril de 2006, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 13 de julio de 2006 (f.14), se admite la demanda presentada y se le corre en traslado al Procurador de la Administración y a la entidad demandada, para que el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, fuera debidamente sustentado.

El acto impugnado está representado por la Resolución Nº 16-06-SGP de 1 de abril de 2006, dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en la cual se resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Separar definitivamente de la Universidad de Panamá, al estudiante OMAR CONCEPCIÓN, con cédula de identidad personal N° 8-778-1240, de la Facultad de Economía, por incurrir en las faltas contenidas en el artículo 281, literales b y d del Estatuto Universitario.

...

El acto demandado, fue mantenido en grado de apelación por la Resolución N° 32-06 SGP de 19 de abril de 2006.

El recurrente solicita a esta Corporación de Justicia, que se declare mediante sentencia en firme, que es ilegal y por tanto nulo, la Resolución N° 16-06 de 1 de abril de 2006, la cual resuelve separar definitivamente de la Universidad de Panamá a nuestro poderdante, el joven O.C., estudiante de la Facultad de Economía y la Resolución N° 32-06 SGP de abril de 2006, la cual mantiene la decisión contenida en la Resolución N° 16-06 de 1 de abril de 2006. Ambas fueron expedidas por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá y se hagan otras declaraciones.

III-HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

El apoderado judicial del demandante, fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, cuyo P. lo es el D.G.G. de Paredes, expidió la Resolución N° 16-06 de 1 de abril de 2006, el cual en su Resuelve establece:

...

SEGUNDO: Que nuestro asistido presenta un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 16-06 de 1 de abril de 2006.

TERCERO: Que el Recurso de Reconsideración, presentado, contra la Resolución N° 16-06 de 1 de abril de 2006, fue resuelta mediante la Resolución N° 32-06 de abril de 2006, que en su resuelve establece lo siguiente:

...

IV.NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El apoderado judicial del recurrente, considera vulneradas las disposiciones legales que a continuación transcribimos:

Ley N° 24 de 14 de julio de 2005.

Artículo 18. El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, en lo relacionado con los asuntos académicos. Sus funciones principales son:

1-Establecer las políticas, las estrategias y los programas institucionales para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, extensión y producción, así como los servicios y la difusión cultural y del conocimiento en la Universidad de Panamá.

2-Velar por la elevada calidad, la pertinencia, la eficiencia y la eficacia de la docencia, la investigación, la extensión y la producción, así como de los servicios en todo el ámbito universitario.

3-Elaborar los reglamentos generales de la Universidad, relativos a materias de su competencia, y presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación.

4-Aprobar el reglamento de fiscalización de las universidades y centros de estudios particulares, para garantizar los grados y títulos que expidan.

5-Adoptar las normas generales de ingreso de los estudiantes de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo General Universitario.

6-Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los profesores y estudiantes en los casos que sean de su competencia y que hayan sido previamente decididos en los Consejos de Facultades o de Centros Regionales.

7-Crear, suprimir, modificar y fusionar, a propuesta del Rector, de los Consejos de F. o de Centros Regionales o por iniciativa propia, facultades, centros regionales, extensiones docentes, institutos y demás dependencias u organismos académicos que estime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país, los fines y objetivos de la institución y las directrices emanadas del Consejo General Universitario.

8-Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.

Manifiesta el demandante, que la infracción contra esta norma consiste en la omisión del Consejo Académico en cuanto a sus funciones como máximo órgano de gobierno, en lo relativo a los asuntos académicos; ya que le cercenaron el derecho a sus asistidos en acudir ante ellos en grado de apelación, toda vez que este órgano se atribuyo funciones que le correspondían a la Junta de Facultad de la Unidad Académica denominada Facultad de Economía.

Artículo 24. Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes:

1-Proponer el plan anual de desarrollo de la facultad, a las autoridades correspondientes.

2-Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan.

3-Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes.

4-Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la...

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