Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.D.O., actuando en representación de GRUPO ARENA PANAMA INC., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 20-2004 de 13 de febrero de 2004, emitida por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 08 de julio de 2004, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

I-LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 20-2004 de 13 de febrero de 2004, emitida por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, que resuelve lo siguiente:

PRIMERO

RECHAZAR la propuesta efectuada por la Sociedad GRUPO ARENA PANAMA, INC., por considerar que no favorece a los mejores intereses del Estado.

SEGUNDO

DECLARAR desierto el Acto Público de Licitación N° 04/2000, Segunda Convocatoria para otorgar la concesión del CENTRO DE CONVENCIONES ATLAPA.

TERCERO

ADVERTIR al interesado que una vez notificado de la presente Resolución, tiene un término de quince (15) días hábiles para presentar Recurso de Apelación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Numerales 2 y 4 del Artículo 46, Artículo 48 y demás pertinentes de la Ley N° 56 de 27 de diciembre de 1995, Ley N° 22 de 15 de septiembre de 1960 y sus modificaciones.

En adición, la parte demandante señala dentro de sus pretensiones lo siguiente:

SEGUNDO

QUE SE DECLARE que la sociedad GRUPO ARENA PANAMA, INC., cumplió con todos los requisitos de ley, en la Licitación del Centro de Convenciones ATLAPA, y que conllevó a que mediante Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete N° 107 de 1 de noviembre de 2002, se autorizó la negociación directamente con nuestro poderdante,

TERCERO

Que se ordene a la Junta directiva INDEMNICE a nuestra poderdante por todos los daños y perjuicios causados en estos dos años, hasta la concurrencia de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2.000.000.00).

Sostiene la apoderada judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 34 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley 56 de 1995. En este punto, cabe señalar que la parte actora en el libelo de demanda indicó como disposición legal infringida el artículo 34 de la Ley 56 de 1995, sin embargo la norma transcrita y el concepto de infracción hacen referencia al artículo 34 de la Ley 38 de 2000 sobre procedimiento administrativo general. Aclarado esto, las normas que se alegan infringidas son del siguiente tenor literal:

Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, A. y Alcaldesas y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada.

Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

Artículo 48. Facultad de entidad licitante:

La entidad licitante se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas, o de aceptar la que más convenga a sus intereses.

La facultad de rechazo podrá ejercerse, siempre que no se haya ejecutoriado la resolución que adjudica el acto público de selección de contratista respectivo.

El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, según fuere el caso, tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decidiese ejercer la facultad de rechazo dispuesta en el presente artículo, después de encontrarse ejecutoriada dicha adjudicación.

A su vez, la entidad licitante podrá ejecutar la fianza de propuesta, de darse incumplimiento por parte del adjudicatario.

Estima la demandante que se infringió el artículo 34 de la Ley 38 de 2000 de manera directa, pues "la Comisión Negociadora no permitió efectuar los descargos correspondientes en torno a la (sic) supuestas situaciones que hacían riesgosa la contratación con la entidad estatal." Señala la parte actora que se le ha desconocido el derecho y oportunidad de contradecir las argumentaciones de los comisionados.

En cuanto a la violación del párrafo tercero del artículo 48 de la Ley 56 de 1995, la parte actora estima lo siguiente:

La disposición anterior que es una regla común a todo procedimiento administrativo que se de con relación a los actos de Licitación Pública, como fue la N°. 04/2000, la cual fue adjudicado a nuestra representada, y que contó con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, coordinada con la Contraloría General de la República y la Directora General del Instituto Panameño de Turismo, todo esto bajo la Resolución de Gabinete N° 107 de 1 de noviembre de 2002.

Bajo estos lineamientos, queremos dejar claro que nuestra intención con la presente demanda contenciosa, además de que revoque la decisión en el sentido de que se nos de la concesión del Centro de Convenciones ATLAPA, tal y como quedó plasmado en recurso de Reconsideración presentado el día 19 de marzo del 2004, contra la Resolución 20/2004 de 13 de febrero de 2004, se nos indemnice o compense por los gastos económicos y de tiempo incurridos por ser la entidad que cumplió con el pliego de cargos para explotar dicho centro de convenciones.

En estas misma (sic) aristas, se tiene que si bien es cierto que la adjudicación definitiva del Acto de Licitación N° 04/2000, no estaba perfeccionada, la misma tenía autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, coordinada con la Contraloría General de la República y la directora General del Instituto Panameño de Turismo, todo esto bajo la Resolución de Gabinete N° 107 de 1 de noviembre de 2002, por lo que según el artículo 45 de la Ley 56 de 1995 y artículo 53 del Decreto Ejecutivo N° 18 de 1996, se tenía que cumplir con el otorgamiento de la concesión ...

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Mediante Nota de 19 de julio de 2004, el Presidente A.I. de la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo rindió el respectivo Informe Explicativo de Conducta en donde expuso esencialmente lo siguiente:

...

1-Antecedentes:

El Centro de Convenciones ATLAPA, es una edificación propiedad del Instituto Panameño de Turismo, entidad autónoma del Estado panameño, creada mediante el Decreto Ley N° 22 de 15 de septiembre de 1960 y sus modificaciones subsiguientes ...

Mediante Resolución de Gabinete N° 185 de 23 de agosto de 1995, se autorizó la privatización del Centro de Convenciones ATLAPA...

El 24 de noviembre de 2000 se celebra la segunda convocatoria, presentándose en este acto el Consorcio BGFM y la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. Mediante Resolución N° 27/2001 solamente se precalifica a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y se ordena a la Gerente General, realizar un nuevo llamado a precalificación.

El nuevo acto de precalificación se efectuó el 18 de junio de 2001, participando el Grupo Arena Panamá y Nuevos Hoteles de Panamá, S.A., ambos fueron precalificados de conformidad con la Resolución N° 64 de 24 de septiembre de 2001, expedida por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, procediéndose al llamado para efectuar la Licitación...

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