Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a esta Superioridad el Exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, de la Capital Federal, República de Argentina, dentro de los autos caratulados "R.H.Z.C.H.R.S.P., para determinar su diligenciamiento en nuestro territorio.

La solicitud formulada por el Estado requirente consiste en solicitar información de la Fundación de Interés Privado H.R. (en español), con domicilio en Edificio Hong Kong Bank, sexto piso, Avenida S.L., Obarrio, Ciudad de Panamá, a efecto que informe: " 1) Si el Sr. R. es beneficiario de la fundación y en su caso cuales son los beneficios que percibe, ya sea en forma mensual, semestral o anual. Debiendo acompañar el reglamento interno de la fundación y todas las modificaciones que se hubieren realizado en el mismo hasta el día de la fecha; 2) Si existen fondos líquidos que pertenezcan al Sr. R.; 3) Cuáles son las sociedades que pertenecen a la Fundación H.R.. Deberán acompañar los balances y estados contables de las mismas desde el año 2009 hasta la fecha: 4) Cuáles son los gastos del Sr. R. que sufraga la fundación y a cuanto ascienden los mismos. -Asimismo, se pondrá en conocimiento de la fundación el estado procesal de las actuaciones principales."

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, es función de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y verificar su diligenciamiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo.

La República de Panamá y Argentina son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975, así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley N° 13 de 23 de octubre de 1975).

Examinados los presupuestos legales que permiten determinar la viabilidad de lo requerido, procede verificar los requisitos formales a tenor de nuestra legislación y del derecho internacional. En tal sentido, se advierte que la documentación aportada se encuentra debidamente legalizada mediante los conductos diplomáticos respectivos y el exhorto fue librado dentro una acción de naturaleza civil, lo cual la encuadra dentro...

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