Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto Librado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso ordinario N° 850/2006 seguido ante Sección, a instancias de INTERALIMENT S.A, contra la resolución de fecha 23.03.2006, dictada en reclamación N° 08/06489/2003 del Tribunal Economico Administrativo de Cataluña.
El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Subdirectora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El
artículo 100 en su numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta
de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, tiene la función de
recibir los exhortos y comisiones rogatorios librados por Tribunales
extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el
funcionario o tribunal que deba cumplirlo.
El examen del exhorto enviado permite apreciar que su objetivo consiste en:
"En cumplimiento de lo acordado en el recurso ordinario
n° 850/2006 seguido ante esta Sección a instancias de INTERALIMENT, S.A. contra
la resolución de fecha 23.03.2006 dictada en reclamación n° 08/06489/2003 del
Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, dirijo a V.I el presente a fin
de que, de acuerdo con el Convenio Hispano Americano de 1975, proceda a dar
curso a la presente solicitud de práctica
de prueba documental consistente en concreto:
Librar el correspondiente despacho al S. General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas Curundú, Edificio 1009, calle del M., apartado postal 7304, con el fin de que expida certificado de No manipulación por los Jefes de Recinto de Puerto Manzanillo y Puerto Balboa que contentan los siguientes extremos:
Que acredite que el contenedor frigorifico MSAU5435402,
siendo la mercancía preparaciones de surimi congeladas, amparado bajo el
conocimiento de embarque A1015739, cuya
ruta se detalla más abajo, no sufrió ninguna manipulación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 del Reglamento (CEE) 2454/93,que acredite que el contenedor frigorifico MSAU5435402 no sufrió ningún cambio de precinto desde principio a fin del trayecto (Perú- España) y permaneció bajo control de las autoridades aduaneras en todo momento."
Con
el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud procede la Sala
examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos,
de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales
aplicables a...
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