Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo NE 65, Secretaría Única, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de los autos caratulados _GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS C/TECNICAL SERVICES, S. A. S/DESPIDO, (Exp. 1.910/07), para su diligenciamiento en el territorio panameño.

La diligencia solicitada por las autoridades argentinas, está destinada a lograr lo siguiente:

  1. Requerimiento de informe a la empresa LONEHORT, S.A., con domicilio en Plaza Bancomer, Vía Gnral. N.O. de Obrarrio, Calle 50, Ciudad de Panamá, República de Panamá, a fin de que la misma, de acuerdo a los elementos con que cuente, informe:

    _ Si durante el período comprendido entre el 14 de febrero de 2004 y el 25 de enero de 2005, esa entidad actuó como operador de los buques ASan Martín I@, ASan Nicolás I@ y ASan Pedro@;

    _ Si contrató a Tecnical Services, S.A. para la preselección de tripulantes en la República Argentina para desempeñarse en dichos buques;

    _ Si durante el período antes mencionado se desempeñó en los buques el Sr. J.C.G., indicando categoría laboral y remuneración mensual del mismo;

    _ Si contrató a Tecnical Services, S.A. para la realización de aportes jubilatorios correspondientes a la remuneración del Sr. J.C.G. en el régimen jubilatorio argentino.

  2. Remitir copia del contrato de ajuste suscrito por el Sr. G. y copia certificada y legalizada del certificado que acredita el registro de los tres buques mencionados en la matrícula de la República de Bolivia, con vigencia durante el período comprendido entre febrero de 2004 y enero de 2005.

    Una vez verificado lo solicitado por las autoridades judiciales argentinas, la Sala pasa a externar las siguientes consideraciones, en torno a la viabilidad de la presente solicitud.

    El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial establece que, a la Sala Cuarta de Negocios Generales le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

    Seguidamente, procedemos a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones en torno a la materia.

    Advierte la Sala que, la República de Argentina...

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