Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Por conducto de la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, se ha recibido en esta Sala Cuarta de Negocios Generales, en fecha 23 de abril de 2008, el Exhorto librado por el Juzgado Instancia No.13 de Las Palmas de Gran Canaria, España, dentro del proceso ordinario bajo el número 0000384/06 a instancia de TOPLUS DEVELOPMENT, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S. A.. SOLICITUD Requiere la autoridad española: "Que por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE PANAMÁ se expida certificación acreditativa de que la entidad TOPLUS DEVELOPMENT INC no figura como contribuyente por actividades comerciales, industriales y de servicios. Dicha sociedad aparece registrada en el Registro Público de Panamá, Provincia de Panamá, Sección de Micropelículas, en la ficha 268024; rollo 37586, imagen cero cero cincuenta y cuatro desde el 15-1-1993." CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. Dentro de este contexto, debemos establecer que el Reino de España y la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que aplican las normas establecidas en este Convenio, para la ejecución de la comisión otorgada. Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro un proceso civil, por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención; como lo indica el artículo 2. de la misma; "La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención que tengan por objeto: a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero; b- La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto." Por otro lado, debemos establecer que la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR