Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 186 de 22 de enero de 2008, remite el exhorto librado por el Juzgado Doce de Familia de Medellín, Colombia, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Testamento presentado por LIBIA L.V.L., A.M.V.L. y MARÍA CARMENZA VÉLEZ GAVIRIA contra M.I.M.B..

Esta carta rogatoria tiene como propósito la recepción de prueba requerida por el Juzgado citado en líneas anteriores, en el sentido de solicitar a la entidad bancaria radicada en Panamá, BANCOLOMBIA, la siguiente información:

"1. Cuántas Cédulas de Depósito a Término (CDT) suscribió el señor G.V. titular de la cédula de ciudadanía No. 1366552 con esa entidad bancaria.

  1. En qué fechas fueron suscritos los títulos valores (CDT).

  2. En qué caso de haber sido redimidos, la fecha de cancelación.

  3. Qué personas están cobrando los intereses o rendimientos que generan los CDT que aún están vigentes."

    CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Para atender esta petición, el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial faculta a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

    Artículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:

  4. ...

  5. ...

  6. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

  7. .../

    Es necesario señalar que tanto Panamá como Colombia son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjeros, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 13 de 1975 y del Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R.; y a esta normativa, se atiende para responder a lo solicitado.

    Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, se procede al examen de los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

    Los documentos aportados por el Estado exhortante son auténticos e ingresaron por vía consular; además, las piezas procesales que conforman el expediente contentivo de la solicitud de auxilio judicial internacional...

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