Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Las autoridades venezolanas han solicitado lo siguiente: "se ruega la mayor colaboración de las autoridades panameñas para la materialización de la Justicia Venezolana, invocando la reciprocidad internacional, para que, a través de Juez competente, se ejecute la rogatoria que se ordena librar, contentiva de un decreto de embargo preventivo..., que la medida preventiva de embargo decretada recaerá sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada (ciudadano M.G., hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F.13.956.413,13), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada: DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 12.136.011.42) más las costas calculadas por el Tribunal en UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.820.401, 71). Que se advierte, en caso que el embargo recayera sobre cantidades de dinero éste se practicará sobre la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F.7.888.407.42) que comprende la suma demandada -SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F.6.068.005,71) más las costas calculadas por el Tribunal. El funcionario encargado de la práctica de la medida, se servirá trasladarse al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá notificar a la persona que se encuentre en el sitio de su misión..." (cfr. 8 y 9).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial

El artículo 877 del Código Judicial indica como requisito de forma para acceder a la solicitud que, los documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con funciones en el país del cual proceden, o en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga; también pueden ser autenticados mediante la incorporación de la Apostilla. En esta oportunidad la petición efectuada por el Tribunal extranjero, ha sido apostillada y cuenta con el sello de la República Bolivariana de Venezuela.

Se procede a verificar la existencia de convenios...

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