Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Septiembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el licenciado I.T.Q., presentó Incidente de Previo Pronunciamiento a objeto que se declarara extinguida la acción penal, surgida del auto de enjuiciamiento en contra de su representado E.A.H.C. como infractor del Capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal, es decir por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de A. De Santis (fs. 1.4).

Como consecuencia de esa pretensión, el mencionado Tribunal dictó el Auto 1ra. N°34 de fecha 6 de marzo de 2001, por medio del cual en su parte resolutiva textualmente determinó lo siguiente:

" A. DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el incidente contentivo de una medida de previo pronunciamiento propuesto por el Licdo. I.T., defensor del señor E.A.H.C..

  1. DECLARA de oficio que ha operado el fenómeno de la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL en cuanto a las LESIONES PERSONALES sufridas por el señor ALBERTO DE SANTIS.

  2. En lo atinente a la prescripción de la acción penal por el homicidio del señor CESAR GUEVARA GUERRERO, no opera la articulación de prescripción de la acción penal intentada" (fs.7-11).

Al momento de notificarse de la decisión transcrita, el licenciado I.T. anunció recurso de apelación (f.11 vt); el cual fue concedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el efecto suspensivo (f. 25).

SITUACIÓN PROCESAL

Observa esta superioridad, que la Secretaria del Segundo Tribunal incorporó un escrito de apelación que no corresponde a la presente incidencia, sino un libelo de impugnación que el licenciado I.T. presentó contra otra resolución de la misma fecha, 6 de marzo de 2001, proferida por el propio Segundo Tribunal Superior de Justicia pero en la cual se rechaza de plano por improcedente el incidente de Previo y especial pronunciamiento de declaración de prescripción de la acción penal en el proceso que se le sigue a su representado por el homicidio culposo de C.G.G..

De consiguiente, el error enunciado impide a la Sala entrar a examinar las objeciones planteadas en el presente escrito de apelación, toda vez que no corresponde a la resolución impugnada en este cuadernillo, que es el auto 1ro. N°34 de fecha 6 de marzo de 2001.

No obstante, también advertimos una omisión procedimental consistente en que del escrito de solicitud de prescripción de la acción penal presentado vía incidental por el licenciado I.T., como lo dispone el artículo 2274 del Código Judicial, no se le corrió traslado al representante del...

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