Resolución Nº AN N°080-ADM de 27 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN PAGAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR"

REPUBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 080-ADM Panamá, 27 de diciembre de 2007

"Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deberán pagar los prestadores del servicio público de telefonía móvil celular".

El Administrador General en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006 se adoptó el Texto Único de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006;

Que a través de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en Panamá;

Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establece la Constitución Política y la Ley N° 26 de 29 de enero de 1996;

Que para cubrir sus gastos de funcionamiento, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cuenta con el recurso de la tasa de regulación por los servicios de control, vigilancia y fiscalización, establecida para las empresas prestadoras de los servicios públicos;

Que, en ese sentido, el Artículo 6 del Texto Único de la Ley N° 26 de 1996 autoriza a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para fijar anualmente la tasa de regulación, la cual no podrá ser transferida a los usuarios de los servicios públicos regulados través de la tarifa que cobren los concesionarios por la prestación de los mismos;

Que los contratos de concesión a través de los cuales el Estado otorgó el derecho para el uso y explotación de las Bandas A y B para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, establecen en su Cláusula 12 que las empresas Telefónica Móviles Panamá, S.A. y Cable & Wireless Panama, S.A. están sujetas al pago de una cantidad equivalente al cero punto...

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