Fallo Nº s/n de 13 de enero de 2006, "MEDIANTE SENTENCIA No. 24 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2005, DICTADA DENTRO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE DEL SEÑOR JOSE ESTEBAN WITTINGHAM SAENZ QUE FORMULARA LA SEÑORA GLORIA DE WITTINGHAM"

PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- PANAMA,

TRECE ( 13) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).

VISTOS:

Mediante Sentencia N°24 de fecha 17 de mayo de 2005, dictada dentro de la Solicitud de Declaratoria de Ausencia y Presunción de Muerte del señor JOSE ESTBAN WITTINGHAM SÁENZ que formulara la señora GLORIA DE WITTINGHAM, la Juez Décimo Cuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial dispuso que:

...NO HAY LUGAR para declarar la ausencia de JOSE ESTEBAN WITTINGHAM SAENZ.

Una vez ejecutoriada, la presente resolución procédase al archivo del negocio previa anotación en el libro de salida.

Contra lo así resuelto por la Juez del primer nivel jurisdiccional promovió recurso de apelación el Licenciado VÍCTOR CHAN CASTILLO, apoderado judicial de la señora GLORIA DE WITTINGHAM, medio ordinario de impugnación que, al ser sustentado oportunamente por dicho apoderado judicial (ver fojas 48-49) fue concedido en el efecto suspensivo por la Juez a-quo (ver fojas 50) , lo que motivó el establecimiento de la segunda instancia.

La Secretaría del Tribunal remitió el presente negocio al Representante del Ministerio Público a este nivel jurisdiccional, para que emitiera concepto dentro del término de cinco (5) días, tarea que fue cumplida por el Licenciado GUILLERMO VILLALOBOS CANTO, Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien a través de su Vista Civil N° 97 de fecha 30 de Septiembre de 2005, “ RECOMIENDA que la Sentencia N° 24 de 17 de mayo de 2004, sea CONFIRMADA, salvo mejor criterio” alegando, para ello, que

Luego de la lectura minuciosa de las piezas procesales incorporadas al proceso en examen, en contraposición con nuestro ordenamiento procesal civil, estima este Despacho de Instrucción que el criterio esbozado por el juez de la instancia es el mas (sic) cónsono con los elementos allegados a la encuesta, ya que efectivamente no existe ningún elemento probatorio en autos que avale la pretensión, salvo una copia simple de una entrevista informal en la que se hace referencia al supuesto fallecimiento de JOSE WITTINGHAM.

Aunado a lo anterior, durante el proceso se admitieron y evacuaron las pruebas presentadas por las partes, quienes debieron fundamentar debidamente su solicitud, sin que ello ocurriera, por lo que se ha cumplido con el procedimiento y la decisión que cabe es la que ha sido tomada”

Con el cumplimiento de las formalidades procesales de segunda instancia, el recurso de apelación impetrado por el Licenciado...

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