Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Agosto de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por la firma forense C.P.P.C., en nombre y representación de ATUNFAL C.A., contra la orden de hacer contenida en la resolución de 13 de enero de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

ANTECEDENTES

Sustenta el activador de instancia, que el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá infringió la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política, al aplicar de manera indebida el artículo 501 numeral 5 y el artículo 85 del Código de Procedimiento Marítimo, según las reformas de la Ley 12 de 2009; en razón de ello, declaró extemporáneo el escrito conjunto de pruebas presentado por la amparista en el proceso ordinario instaurado por Tuna Atlántica C.A. contra F.S.A. y ATUNFAL C.A. (f. 6-10 cuadernillo).

Por su parte, la autoridad demandada comunicó que en el proceso ordinario, ATUNFAL C.A., luego de consignar las costas de segunda instancia, procedió a presentar escrito conjunto de pruebas con Fosapatum S.A., el 28 de diciembre de 2010; sin embargo, al contabilizarse los veinte días previos a la audiencia ordinaria, programada para el 17 de enero 2011, la demandada tenía hasta el 27 de diciembre de 2010 para aportar el referido escrito; razón por la cual le fue inadmitido por extemporáneo. F., a su vez, en la jurisdicción marítima los términos corren según el calendario sin considerar si son días hábiles o inhábiles, salvo, el primero o último día del término sea feriado, de fiesta o duelo nacional, entonces, se prolongará al próximo día hábil (f. 38-39 cuadernillo).

Explica la autoridad, que con el propósito de otorgar a las partes y al Tribunal certeza y orden respecto a la presentación oportuna de las pruebas, la Ley 12 de 2009 introdujo una serie de reformas a la estructura del proceso marítimo y estableció el término de hasta veinte (20) días antes de la celebración de la audiencia ordinaria para aportar las pruebas documentales, informes periciales y número de testigos.

Estima el Tribunal Marítimo, la pretensión de ATUNFAL C.A. está encaminada a "... aducir pruebas periciales, documentales y testimoniales al expediente[,] a través del mecanismo de acción de amparo... [que] se procede a su admisión y práctica... aún cuando... ha precluido... la fase para hacer la aportación de las mismas..." (f. 32 cuadernillo).

HECHOS

Mediante providencia de 30 de julio de 2010, el Tribunal de la causa asignó los días 17 al 21 de enero de 2011, a las 9:00 A.M., como fecha y hora para celebrar la audiencia ordinaria en el proceso iniciado por Tuna Atlántica C.A. contra Fosapatum S.A. y ATUNFAL C.A. (f. 14 cuadernillo).

Conforme al proveído de 13 de enero de 2011, impugnado vía amparo, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá declaró extemporáneo el escrito conjunto de pruebas, visible a folios 3373, presentado en el proceso por las demandadas Fosapatum S.A. y ATUNFAL C.A. (f. 9-10 cuadernillo); decisión contra la cual, ATUNFAL, C.A. interpuso recurso de reconsideración (f. 11 cuadernillo); siendo rechazado de plano por improcedente (f. 13 cuadernillo).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Considerando que el amparista fundamentó la trasgresión a su derecho constitucional...

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