Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado G.B.P. acude ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con el interés de presentar acción constitucional de HABEAS CORPUS a favor de J.M. REYES DE LOS SANTOS y en contra del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Por admitida la herramienta de tutela constitucional a través de providencia de 30 de junio de 2011 (fs. 6), se procedió a librar mandamiento de habeas corpus, cuestionario que fuera respondido oportunamente por el magistrado W.S., sustanciador en la causa penal.

Habiendo satisfecho el itinerario procesal por el que debe transitar la herramienta de tutela constitucional, se procede a emitir la sentencia de rigor.

LA ACCIÓN PRESENTADA

El recurrente indica que el 27 de enero de 2009, en el Distrito de Arraiján, ocurrió el homicidio de L.A.C.D., en razón de lo cual se le han formulado cargo al señor J.M. REYES.

No obstante a ello, alega el activador constitucional, que a su patrocinado se le han seguido dos procesos, tramitados por Agencias Fiscales diferentes dentro de las cuales se han hechos solicitudes diferentes, llamamiento a juicio dentro de una investigación, en tanto que se solicitó sobreseimiento provisional en el otro expediente, muy a pesar que existe identidad de pruebas en ambas investigaciones.

Frente a lo expuesto, el accionante estima que se compromete la integridad del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto existe el mandato normativo que, por un sólo hecho, únicamente se abrirá una investigación, aún cuando exista pluralidad de sujetos y siendo que el yerro procesal es protuberante, ello acarrea la nulidad de todo el expediente.

Lo dicho tiene fundamento, en lo dispuesto en los artículos 32 de la constitución, 1949 y 2575(sic) del Código Judicial, así como lo que contempla el artículo 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

RESPUESTA AL CUESTIONARIO DE HABEAS CORPUS

El magistrado W.S.F., en su condición de sustanciador, manifestó que la Personería Municipal del Distrito de Arraiján ordenó la detención del ciudadano de nacionalidad dominicana J.M. REYES DE LOS SANTOS, medida que fuera secundada por la Fiscalía Primera Superior, por la presunta participación del mismo en la comisión del delito descrito en el capítulo I, sección I, Título I, Libro II del Código Penal (delito genérico de homicidio doloso) en perjuicio de L.A.C.D.; desde el 24 de marzo de 2011, el expediente ingresó al despacho judicial demandando para calificar la fase preparatoria o de instrucción sumarial, toda vez que había sido remitido en ampliación a través de Auto 385 de 14 de septiembre de 2010.

En cuanto al sustento fáctico y jurídico de la detención, quien suministra el informe manifiesta que en la noche del 26 de enero de 2009, en la barriada La Constancia, Vacamonte, calle M, segunda etapa, fuera de la residencia 110-B, el señor L.A.C.D., recibió impactos de proyectiles provenientes de arma de fuego, quien resultó muerto a causa de laceración y hemorragia cerebral, según protocolo de necropsia signado por el Dr. J. c.R..

Agrega, que aunque el imputado se declaró inocente de los cargos imputados, lo cierto es que la Policía recibió llamada anónima en la que se suministran los rasgos físicos de la persona que pudo participar en el hecho, circunstancia que llevó a identificar al señor J.M. REYES.

Así mismo, el hecho imputado tiene una pena, cuyo mínimo, supera los cuatro años de prisión, ello sin pasar por alto la necesidad de protección a las victimas, por lo que encuentra...

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